Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones; en razón que una vez retirado el recurso de apelación incidental planteado, se emitió el Auto de Vista que aceptó el desistimiento y en consecuencia confirmó la Resolución apelada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los Vocales ahora accionados ni el Secretario hoy coaccionado remitieron los antecedentes al Juez de origen, impidiendo de esa manera hacer efectiva su solicitud de cesación de la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir ninguno de los presupuestos que permiten tutelar lesiones al debido proceso vía acción de libertad, vale decir vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “De lo explicado, se concluye que la extrañada demora en la devolución de antecedentes procesales concernientes a la apelación incidental ante el juez de origen, se constituye en una cuestión del debido proceso no vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante, ya que esa cuestión procesal, formal o de trámite como tal, no determina de forma directa ni incide con esa necesaria conexitud en su situación jurídica, pues no se advierte que exista una solicitud de cesación de la medida extrema como se tiene referido; y en todo caso, incluso de presentada dicha solicitud, hubiese correspondido a la autoridad de control jurisdiccional recabar los antecedentes pertinentes al Tribunal de alzada, circunstancia que en el caso concreto ante el retiro de la apelación y los efectos que conlleva, ni siquiera resultaban necesarios, aspectos que no fueron considerados por el accionante; por lo que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional con relación a que el acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa de su restricción, no concurre. En esa misma línea de análisis, tampoco se constata que el accionante esté en absoluto estado de indefensión; por cuanto, a partir de los antecedentes precedentemente mencionados es posible afirmar que se encuentra en pleno conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, desarrollando en el mismo actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa como es la propia interposición y luego retiro de la apelación incidental, debiendo considerarse además, que el accionante tiene dentro de ese despliegue procesal la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos que ahora invoca como vulnerados, pudiendo en caso de persistir la alegada lesión acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra relacionado de forma directa con la libertad. Bajo tales razonamientos y al evidenciarse que el reclamo que motiva la interposición de la presente acción tutelar y que confluye en presuntas irregularidades del debido proceso no opera como la causa directa de restricción de la libertad del accionante, por cuanto una eventual regularización no modificará o incidirá de forma directa en la definición de su situación jurídica, así como tampoco se constata su absoluto estado de indefensión; por lo que, al no cumplirse con ninguno de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, para activar la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del problemática planteada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31537-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 181/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dennis Paredes Marconi contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales; y, Juvenal Fernández Quisbert, Secretario, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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