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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0236/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, al existir dilación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0236/2020-S4

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objet…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objeto de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la prenombrada autoridad jurisdiccional no remitió los antecedentes de la impugnación ante el superior en grado, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 de la Ley adjetiva penal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, al existir dilación injustificada con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación referido a la aplicaci{on de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

. “En consecuencia la autoridad jurisdiccional hoy demandada, al inobservar lo dispuesto por el art. 251 del CPP, con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, transgredió el derecho a la libertad del accionante consagrado en el art. 23.I de la CPE, de igual forma vulneró el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 410 de la Ley Fundamental; pues no tomó en cuenta que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad innovativa porque ésta ya fue cumplida”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31521-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 49/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 39 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Enrique Montaño Barral y María René Aldunate Sausiri en representación sin mandato de Ronald Aruni Ali contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objeto de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la prenombrada autoridad jurisdiccional no remitió los antecedentes de la impugnación ante el superior en grado, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 de la Ley adjetiva penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional23 de julio de 20200236/2020-S4Fuente oficial