Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-RCA Sucre, 9 de diciembre de 2021
Expediente: 43395-2021-87-AL Acción de libertad Departamento: Santa Cruz
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 21 a 30, la accionante manifiesta que, se encuentra acusada por los supuestos delitos de estafa agravada y avasallamiento, sustanciado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; misma que el 25 de agosto del mencionado año, le fue notificada vía WhatsApp, tanto con la acusación formal de 10 de septiembre de 2020 y el Auto de radicatoria de 30 de mayo de 2021.
Que, asimismo, el 13 de septiembre de 2021, igualmente vía WhatsApp fue notificada con el Auto de apertura de juicio oral de 31 de agosto de similar año y otros actuados procesales; a partir de esa fecha se ha ido generando actividad procesal defectuosa por parte de la Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, puesto que no existió un informe de Secretaría de ese despacho, que dé cuenta que se cumplió con lo dispuesto por el art. 340.II y III del Código de Procedimiento Penal (CPP), particularmente respecto a las notificaciones y vencimientos de plazos, obligación que es regulada por el art. 94.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que señala que: "Son obligaciones comunes de los secretarios: (...) 14. Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad"; la omisión del referido informe, generó defecto absoluto, ya que la citada autoridad, emitió anticipadamente el Auto de apertura de juicio oral de 31 de agosto de 2021, sin dar cumplimiento previamente a lo establecido en el art. 340.II y III del CPP, siendo prueba de ello la notificación realizada con la radicatoria de la causa a las partes el 25 de igual mes y año, remitiéndose las pruebas físicas de la acusación, recién el 27 del mismo mes y año. De la interpretación de dicho precepto, se tiene que una vez radicada la causa se notifica primero al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días, vencido ese plazo, recién se pone a conocimiento del imputado para que en el plazo de diez días siguientes a su notificación ofrezca las pruebas de descargo, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; puesto que, es el 13 de septiembre del mencionado año, que se les notifica a ambas partes con el Auto de apertura de juicio, como si se tratara de un plazo común, cuando dicha norma claramente establece una independencia de cómputos, ya que previamente a poder emitir ese Auto, la autoridad judicial debía constatar el vencimiento del plazo otorgado a la parte querellante e imputada.
Que, la radicatoria de la causa fue notificada a las partes el 25 de agosto de 2021 y el Auto de apertura de juicio oral es de 31 de igual mes y año, transcurriendo cinco días entre estos actuados; por lo que, como parte acusada no hizo uso de los diez días que le otorga la norma, situación que le provocó indefensión absoluta, impidiendo de esta forma poder presentar sus pruebas de descargo.
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