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TCP

0236/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0236/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3 Sucre, 24 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34712-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 10 de abril, cursante de fs. 838 a 842, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia en representación sin mandato de José Molina Poca, María del Carmen Yugar Mancilla, Gretel Daniela Carvallo Dueñas, Diego Fernando Sánchez, Albert Elvis Poma Quispe, Gaby Nina Quispe, Iván Cristian Pajarito Capajeño, Julián Espinoza Jiménez, Mariela Flores Rafael, Erick Monasterios Ascencio, Franz Monasterios Ascencio, Lidia Nina Cruz, Rafael Eusebio Ramos Ortiz, Pablo Santos Real Tancaraya, Iván Silva Bravo, Rudy Gonzáles Estrella, José Andrés Jamillo Mamani, Cristian Oropeza Martínez, Alfredo Documet, Juan Carlos López Santibañez, Vanesa Mendoza Sánchez, Juan Carlos Bernal Espíritu, Helmer Bernardo Muruña Espíritu, María de los Ángeles Cuéllar Acuña, Alejandra Llanos, Vladimir Aguilar Churqui, Gabriel Dilo Chaira Noguera, Israel Suxo Huarina, Mirtha Ugarte Arispe, Rodrigo Barrenechea Taboada, Oscar Alejandro Torrez Suárez, Julio Enrique Escobar Castro, Diego Sebastián Zamora Rojas, Renato Nicolás Escobar Castro, Nilson Dario Portales Villena, Iván Marcelo Portales Villena, Ronald Oswaldo Terrazas Achá, Francisco Miguel Torrez Gil, Diego García, Fabricio Valverde, Montserrat Valverde, Ronald Iván Aparicio Fernández, Romina Maynel Aparicio Fernández, Alvin Bravo Ramos, Anabel Lucía Padilla, Sair Garay Del Castillo, Rocío Gabriela Vides, Víctor Hugo Olivera, Luis Daniel Pomacusi, Lidia Velásquez Cuico, David Aliaga Mamani, Iván Darío Aliaga Ramíres, José Miguel Calle Quenta, Eloy Carlo Quenallata, Néstor Caunalla Poma, Gaby Rossy Chávez Chachahuayna, Diego Armando Chirinos Yujra, Marleni Choque Guachalla, Ariel Condori Mamani, Javier Kevin Cussi Quispe, Sergio Encinas Balderrama, Yesica Fernández Titichoca, Arturo Flores Carvajal, Cristian Guachalla Peréz, Jhoana Huanca Pacasi, Edwin Huasco Mamani, Edwin Juvenal Limachi Tito, América Mariana López López, Félix Luque Huanca, Sandra Eugenia Mamani Orellana, Efraín Michua Aliaga, Magaly Paco Guachalla, Mariela Pajarito Capajeño, Leydi Poca Chura, Juan Carlos Quispe Churqui, Maykol Quispe Mamani, Erwin Vladimir Quispe Paco, Betty Ramírez Huayllani, Karina Eva Sacama Pari, Alan Deymar Sacama Pari, María Soledad Sanga Ticona, Brayan Luigui Soliz Fitcher, Gladys Tantani Tantani, Ruddy Alex Tantani Tantani, Selsa Finees Usnayo Quispe, Nicole Alejandra Valero Nina, Verónica Gaspar Vargas, Virginia Apaza Mamani, Marco Antonio Arze lbañez, Jacqueline Jhuly Capriles Badani, Guillermo Escobar Veizaga, Ezequiel Leyva Mamani, Melvi Estrella Mamani Tantani, Rosemary Quenta Quispe, Verónica Saldaña, Kiara Mamani Vargas, Angheli Colque Mamani, Iker Matías Vargas Mamani, Edwin Manuel Canqui, Israel Adrián Calderón Espinoza, Marina Calderón Espinoza, Irma Noelia Villena Cardozo de Portales, Gilberto Emiro Mendoza Sánchez, Reinel Eliezer Mendoza Sánchez, Brayan Clark Núñez Sánchez, Katherine Fabiana Clavel Rodríguez, Yesica Ramos Anagua, Shirley Faviola Sánchez Dávalos, Olga Rollano Alcalá Vda. de Argandoña, Jeanneth Sofía Argandoña Rollano, Sulma Olga Argandoña Rollano de Ramos, Sandra Patricia Castro Maldonado de Escobar, Nadir Carla Sánchez Rivadeneira de Taboada, Edwin Fernando Gongora Zepita, Lino Campos Justiniano, Elffy Gonzáles Vaca, Juan Carlos Padilla Moreno, Richard Atiare Soliz, José Carlos Motorra Saavedra, Zoe Shannel Canaviri Valda, Amanda Figueroa Mamani, Job Hidalgo Chuquimia, Jhimmy Limachi Chuquimia, Hanna Lucía Chávez Carrillo, José María Silva Cárdenas, Zamir Alfonso Ortiz Mano, Omar Alexander Fuentes Ríos, Víctor Ticona, Marino Soruco Tejerina, Benito Guerrero Velásquez, Mariela Zabala Rodas, Rómulo Adalid Choque Martínez, Lizeth Deimis Cruz Soto, Mary del Rosario Garrado Ávalos, Ingrid Leandra Vedia lbáñez, Nadia Elina Arenas Rengifo, Franz Álvaro Quispe Altamirano, William Beymar Rufino Medrano, Elisabeth Tarifa Cardozo, Yessica Dayana Vedia lbáñez, Juan José Rodríguez Saldaño, Alberto Pérez Rivera, Ela Magali Tarifa Cardozo, María Soledad Valdez Iñiguez, Manuela Aramayo Loayza, Jorge Luis Ticona Chiri, Gladiz Guzmán, Rene Gustavo Torrez Jerez, Andrés Ojeda Surco, Jhaneth Arias Maraza, Christian Avendaño Ledezma, Lucio Enrique Romero Flores, Leandro Abraham Arce Cruz, Roger Franz Vargas Gómez, Cristina Mamani Angelo, Limber Quisberth Rocha, Anibal Rodríguez Renjel, Alex Ledezma Aldunate, Ariel Pomaredo Rojas, Juan Ramírez, Vanesa Rojas Vargas, Denis Javier Flores Quisberth, Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo, Diego Fuentes Suzaño, Fernando Montero El Hage, Zulema Siles de Montero, Jhet Pizarro Quete, Silvia Rocío Ramírez Ortíz, Juan Alfredo Torrez Bautista, Carmen Rosa Lira Espada, Justina Luisa Calvety Vda. de Durán, Juan Elmer Barroso Guzmán, Andrea Rosalía Santa Cruz, Maribel Montesori Fernández Machaca, Roger Gallardo León, Mauricio Olimbo Martínez, Wendy Tatiana García Cerezo, María Elia Orías Velásquez, Marbel Yessenia Murguía Villalba, Arianne Murguía Villalba, María Dajmila Veizaga Alvarado, Dalcy Maribel Arispe Balderrama, Carla Sanjinés Meneses, Julián Santos Mamani Quispe, Rebeca Damaris Poma Halcón, Freddy Rojas Guzmán, Gabriel Claudio Barrios Vásquez, Jimmy Solano Burgos, Rodrigo Durán Mamani, Rimer Cardozo Céspedes, Adolfo Morales Bustos, Camilo Guerrero Carbajal, Jorge Octavio Prieto Flores, Sara Huarachi López, Sheyla Yuslavia Bascopé Claudio, Diana Arleth Muriel Soto, Hans Rodolfo Sumi Mamani, Cristián Gutiérrez Villarroel, Juan Menacho Coronado, Jhosmar Orellana Lara, Guillermo Rogers Guevara Quiroz, Raquel López Herrera, Mijael Bellido Serrano, Diego García Aguilar, Karen Nadyr Arandia Balderrama, Yessica Colque Chambi, Oscar Armando García Moroco, María Elena Michel, Néstor Yamil Romero Mamani, Aldo César Soto Fernández, Alex Yucra Arévalo, Gastón García, Rossmary Gamboa, Lenin Vilcarino, Jair Fernando Peña, Verónica Arias Quisberth, Rolando Arias Quisberth, Elemer Gareca, Willy Castro Puña, José Miguel Ramírez Mendoza, Jesús Israel Ramírez Mendoza, Rolando Marcos Nuñez Aramayo, Kadir Salazar Gonzáles, Abigail Verduguez Claros, José Abel Lara Montaño, Cristian Gonzáles, Luis Sánchez, Mirtha Vidal Rojas, Martha Olivera Videz, Fabricio Miguel García Vidal, Daniela Echalar Robles, Luis Alberto Gallardo Echalar, Brian Reinaldo Gallardo Echalar, Mayda Echalar Robles, Orlando Echalar, Patricia Gissela Flores Echalar, Lisandro Brayan Tito Echalar, Lizardo Tito García, Rosicela Barriga, Edwin Olicer Barriga Echalar, Karen Poveda Gironda, Marlene Barriga Oanda, Daniel Gonzalo Alegría Mamani, Jorge Baldiviezo Mercado, Deisy Betancour Paco, Jhony Bustencio Ramos, Brayan Candia Flores, Wili Cayo Condori, Patricia Chavez Machicado, Ronald Chipana Callisaya, Yandira Choque Condori, José Luis Condori Limachi, Nelson Condori Mamani, Magaly Condori Quispe, Guy Rolando Gutiérrez Iriarte, Fidel Pablo Huanca Paucara, Ramiro Huaraya Aliaga, Zulma Huaraya Aliaga, Soledad Claudia Jaimes Cartagena, Jaime Rolando Lazarte Torrez, Edwin Limachi Mamani, María Isabel Lucero Riveros, Reyna Mamani Choque, Gustavo Mamani Tarqui, Juana Mendoza Condori, Maribel Nina Quispe, Juan Pablo Ortíz Gamarra, Karen Magaly Pari Alarcón, Adriana Lizeth Paye Marino, Cristian Porto Quispe, Martín Quispe Choquehuanca, José Lucas Rodríguez Montaño, Alejandro Salinas Laura, Gabriel Silvestre Gironda, Norma Ventura Castro, Edwin Javier Vino Quisbert, Roger Roberto Zapana Hoyos, Esperanza Azurduy Mamani, Víctor Hugo Calvimontes Herrera, Martín Céspedes Camacho, Silvia Choque Mercado, Rolando Cruz, Junio Domingo Dager, Enrique Encinas Montero, José Luis Fugueroa, Adalberto Gutiérrez Muraña, Guillermo Gutiérrez Choque, Marcelino Jimenez Peñaloza, Nancy Leandro Aponte, Jorge Ignacio Mangari, Magaly Mercado Gutiérrez, José Mario Milanese, Jorge Antonio Peña Chamo, Joaquín Quentasi, Alejandra Quentasi, Herik Justo Rivera Ayreru, Roxana Salazar Segovia, Rubén Siles, Ricardi Gabriel Solano Justiniano, Juan José Suárez García, Lorgio Tayandi Yapori, Álvaro Torrico Chávez, Eduardo Valdez Luna, María Elena Vergara Cáceres, Fidel Viracocha Rocha, Benedicta Alave Alave, José Luis Andrade Fernández, Daniela Argote Eguez, Alexandra Carrillo Gutiérrez, Mónica Tereza Cayoja Bernal, Jheremín Chávez Torrez, Aracely Chuquimia, Hilda Cuéllar Gutiérrez, Rosario Durán Sánchez, María Mercedes Espinoza, Erlinda Gómez Ramos, Neyza Anyila Heredia Colque, Ignacio André Limachi Loayza, Silvia Loayza Huanca, Susana López, Elvira Mamani Mamani, Sofía Quispe Ramallo, Kahori Rivero, Maida Rojas Ortiz, Folker Hugo Sabala Añez, Ylsia Salazar Averechi, Ysabel Serrano García, Sdenka Torrez Mariscal, Ivonne Vallejos Arancibia, Katherine Abigail Vásquez Tangara, Cinthia Fabiola Moscoso Nava, Cristhian Rodrigo Tolaba García, Freddy Mita Turco, Jorge Balcázar Mauri, Nicol Ariana Valverde, Eva Griselda Condori Torrejón, Keyla Kiara Quispe Paye, Nils Mathias Quispe Paye, Carolina Milagros Tarifa Sonco, Fernando Ricardo Mamani Mamani, Javier Pacajes Condori, Ramiro Alejandro Avila Ressini, Ruth María Torres Iglesias, Gabina Mamani Mamani, Ana Julia Nina Martínez, Zulema Massy Quiroga, José Luis Iglesias Serrudo, Juan Carlos Mollo Ortuste, Gabriela Chaca, Nelson Candia Rojas, Alex Christian Forest Rivera, Rubén Pablo Calancho Ticona, Andrea Margarita Llave Gamboa, Bella Ginebra Gutiérrez Valdez, Guadalupe Chino Mamani, Daniela Wenddy Centellas Colque, Basilia Pachacopa Cayo, Pedro Guachalla Mamani, Néstor Tambo Quispe, Waldo Chino Mamani, Ribaldo Chino Mamani, Tomás Quispe Cori, Richard Aro Sarzuri, Juan Nelson Bernal Cala, Wilson Wenceslao Bernal Cala, José Tito Cazas, Niver Montes Camacho, Paulino Aliaga Soliz, Carlos Alberto Osinaga Ariquema, Victoria Colque Gutiérrez de Centellas, Bety Virginia Flores Clavijo, Sonia Apaza Chura, Germán Elías Avila, Valeria Cuellar Vaca, Delia Noemí Cardozo Llanos, Miguel Cardozo Saavedra, Edgar Cari Abendaño, José Alejandro Cruz Cruz, Einar Guevara Tarifa, Cimar Guevara Tarifa, Ronaldo Guevara Miranda, Héctor Serfin Guevara Tarifa, Santos Gonzalo Gutiérrez, Liliana López Sierra, Mauricio Ronaldo Ochoa Barrientos, Javier Peñas Mamani, Miguel Ángel Rivera Velásquez, Clodomiro Rojas Trujillo, Rubén Tarifa Guevara, Omar Tarifa Guevara, Juan Anibar Tarifa Guevara, Roly Tarifa Subia, Santos Jesús Tejerina Portal, Wildo Gonzalo Tejerina Portal, Rober Valle Alemán, Viarel Ismael Velásquez Arias, Santos Ariel Velásquez Vargas, Rolando Velásquez Vargas, Martín Cuevas Vargas, Reimer Sustacha Aguilera, Eufronio Cuevas Vargas, Elmer Torrez, Rosalía López Paredes, Mónica Jeanette Álvarez Huaylla, Francisca Soliz Romero, Sonia Rodríguez Pórcel, José Molina Poca, Filomena Cabezas Herrera, Pedro Nina Ramos, Marcia Saldaña, Tomasa Mamani Quispe, Mirtha Catalina Rollano Taboada, Evelin Valdez Huanca, Jessica Linda Gutiérrez Valdez, Laila Juliana Gutiérrez Valdez, Susan Liz Bello Aguanary, Jacinto Janko Escalante, José Antonio Méndez Céspedes, Jesús Reynaldo Sarmiento Chino, Eddie Barral García, Freddy Álvaro Calizaya Cortez, Gastón Santa Cruz Hidalgo, Marizabet Hidalgo Chávez, Beatriz Orihuela Miranda, Ygor Tito Dilecaroz, Verónica Estrada Fernández, Mary Selva Núñez Garnica, Fernando Santa Cruz, Joel Maura Condori, Gabriela Justiniano Saucedo, Mary Rashell Saucedo Cabrera, Alex Mauricio Saucedo Cabrera, Diana Céspedes Milán, Claudia Gonzáles Baldellón, Viviana Máxima Valda Quispe de Canaviri, Henrry Pablo Valda Quispe, Alexis Jeremy Alaja Mantilla, Aydeé Siles Peña y Lillo, Ayllin Esperanza Choque, Carolina Molina Cabezas, Gladis Quisbert Terán, Brian Hilary Arias, Guy Edson Gallo Pérez, Guy Alejandro Gallo Aramayo, Sebastián Gallo Aramayo, Joaquín Gutiérrez Leguia, Yeimi Rozo Exeni, Rolando Marcos Núñez Aramayo, NNA Apaza Chura; y, de otros menores de edad contra Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia; Yerko Martín Núñez Negrette, ex Ministro de la Presidencia; Arturo Carlos Murillo Prijic, ex Ministro de Gobierno; Luis Fernando López Julio, ex Ministro de Defensa; Hernán Iván Arias Durán, ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, Marcelo Navajas Salinas, ex Ministro de Salud, todos del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 9 de abril de 2020, cursante de fs. 4 a 14 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Estado Plurinacional de Bolivia adoptó medidas para frenar el contagio del Coronavirus (COVID-19) a través de la emisión de determinadas normativas, es así que, una vez que se confirmó el primer caso de COVID-19 en el país, se emitió el Decreto Supremo (DS) 4190 de 13 de marzo de 2020, el cual restringió los vuelos directos desde y hacia Europa, y cuando se tuvo conocimiento sobre la existencia de más casos de contagio se emitió el DS 4192 de 16 de igual mes y año, que estableció medidas de prevención y contención tales como el horario continuo de trabajo en el sector público y privado, la prohibición de reuniones superiores a cien personas y la restricción del ingreso de viajeros procedentes de países correspondientes al espacio "Schengen", Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur.

Mediante DS 4196 de 17 de marzo de 2020, se reforzaron las medidas de prevención y contención contra la pandemia del COVID-19 a través de la declaratoria de cuarentena nacional que implicaba la prohibición a toda persona de abandonar su hogar entre las 17:00 y 5:00 horas del día siguiente; la restricción de horarios -para la atención- a locales comerciales, de venta de alimentos, mercados, supermercados y otros; la prohibición de cualquier tipo de reunión; y, la suspensión del transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional entre el 20 y 31 de ese mes y año; sin embargo, el art. 13.II de dicho Decreto Supremo estableció algunas excepciones a la norma, disponiendo que es permisible realizar viajes de extrema necesidad de acuerdo a la reglamentación a ser emitida por la entidad correspondiente, que no fue elaborada ni tampoco se hizo pública hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

Posteriormente, a través del DS 4199 de 21 de marzo de 2020, se prohibió la circulación de vehículos en todo el territorio nacional, a partir de las "00:00 horas" del 22 de igual mes y año, por lo tanto, al ser una decisión intempestiva, que fue determinada en menos de veinticuatro horas desde la emisión de dicha norma, ocasionó que muchas personas se quedaran en tránsito en ciudades y localidades diferentes a las de su residencia, y no pudieran retornar a sus hogares.

En ese entendido, la Defensoría del Pueblo habilitó a partir del 16 de marzo de 2020, números de contacto por WhatsApp en sus dieciocho oficinas a nivel nacional, para atender denuncias de la población en el marco de las determinaciones asumidas por el Gobierno central a causa de la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, recibiendo a partir del 22 de ese mes y año, solicitudes de personas que quedaron varadas lejos de sus lugares de residencia a consecuencia de las restricciones de circulación, información consolidada a través del Informe ADCDH-UDDH-CUA 001/2020 de 7 de abril, emitido por la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, por lo que se remitieron notas de solicitud al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; al Viceministerio de Transporte; y a los Ministerios de Defensa y de Gobierno, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de viabilizar un transporte humanitario de personas que denunciaron la imposibilidad de retornar a su ciudad o población de origen, siendo que al 8 de abril de igual año, eran mil veinticinco personas varadas a nivel nacional; sin embargo, las notas enviadas no obtuvieron respuesta alguna.

Asimismo, dicha instancia gestionó ante algunas empresas de transporte aéreo la habilitación de vuelos solidarios, y a pesar de su predisposición, se encontraban imposibilitadas de colaborar con lo solicitado, por no contar con la autorización del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia.

La mayoría de las personas afectadas se encontraban varadas en diferentes lugares por motivos laborales y de estudio, además existían personas que pertenecen a grupos vulnerables y las que estaban recibiendo tratamiento médico y de emergencia como diálisis, cirugías, entre otros, los enfermos con diabetes y cáncer; adultos mayores, personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres en estado de gestación, grupos familiares y personas con situación económica alarmante por los dieciocho días -desde la declaratoria de cuarentena en todo el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa- que no pudieron retornar a sus hogares. La mayoría de esas personas no contaban con recursos económicos para el pago de alojamiento, por lo que corrían el peligro de ser "desalojados", y con relación a la alimentación, no podían acceder a "lugares" acorde a sus posibilidades por el cierre de locales de expendio de comida, a ese efecto tuvieron que recurrir a cualquier clase de alimento o golosina para mitigar el hambre, afectando con ello su derecho a la dignidad y con el riesgo de que su situación podría agravarse de continuar dichas medidas.

Con la prohibición de viajar, se afectaron los derechos fundamentales de las personas que se encontraban varadas, como ser los derechos a la libre circulación y residencia, a la salud y a la vida -por las condiciones a las que se les obligó a vivir durante la cuarentena-, situación que se agravó por la falta de medidas de previsión al momento de la declaratoria de cuarentena; puesto que las personas tuvieron un corto tiempo para retornar a sus ciudades o lugares de origen, y a pesar que algunos tenían pasaje de retorno, no pudieron viajar.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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