Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0236 BIS/2021-RCA Sucre, 9 de diciembre de 2021
Expediente: 36525-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, contra Juan Carlos Selaya Rojas y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 45 a 62, los accionantes manifiestan que el 2004, constituyeron una empresa textil denominada "Agencias Generales del Altiplano Sociedad de Responsabilidad Limitada" (AGA S.R.L.); el 15 de junio de 2009, en calidad de representantes legales de dicha Agencia y la textilera "Jesús de Nazaret" suscribieron un documento de "Constitución de Asociación Accidental"; en junio de 2009, consiguieron un préstamo sin garantía de bienes muebles o inmuebles, sino las propias telas para confección, opción que no fue del agrado de los textileros, quienes esperaban recibir el dinero en efectivo; motivo por el cual, empezaron una serie de desavenencias por parte de los socios al extremo de llegar a saquear el taller, hechos que fueron denunciados ante el Ministerio Público y en represalia dichos socios presentaron querella contra sus personas por el presunto delito de estafa con agravantes de victimas múltiples; es así que, el 26 de junio de 2015, un año después de iniciado el juicio oral y seis años del primer acto procesal, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, emitió la Sentencia "21/2015" declarándolos autores de la comisión del delito de estafa agravada, siendo apelada el 20 de junio de 2016 y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 36/2016, declarando improcedente la apelación restringida; por lo que, el 18 de julio del citado año, presentaron recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo "115/2017-RRC", que declaró infundado dicha impugnación; y, por intermedio de la se concedió la tutela dejando sin efecto el referido Auto Supremo, disponiendo se emita uno nuevo.
El 4 de septiembre de 2017, solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, emitiéndose el Auto Interlocutorio 95/2017 de 30 de octubre que declaró infundada la excepción; siendo esta apelada y, resuelta por Auto de Vista 65/2019 de 13 de septiembre, declarando improcedente la impugnación y confirmando dicho Auto Interlocutorio, por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, quienes demostraron su reticencia al resolver la apelación sobre la extinción del proceso -cinco meses después de resuelta la casación-, optando por no complicarse, al ser probable la extinción de la acción penal y notoria la dilación en resolver dicha apelación.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso por dilación indebida, a la vejez, citando al efecto los arts. 67.I, 109, 115, 116, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 2; 24, 25.I y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1.3, 14.1.2.3.4.5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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