Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31901-2019-64-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Rosario Chiri Poquechoque en representación sin mandato de Sixto Jaime Valdez Poquechoque contra Wilder Auca Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 178/2019 de 15 de noviembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, cuya audiencia concluyó a horas 17:10; por lo que, planteó recurso de apelación de forma oral contra la mencionada Resolución, pidiendo la remisión de antecedentes ante la Sala Penal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo hasta el "18 de noviembre de 2019", trascurrió más del término establecido por el art 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificada la Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- de 3 de mayo de 2019, sin haber remitido antecedentes ante el Tribunal de alzada. En ese marco, considera que, al no cumplirse con los plazos establecidos, se vulneró su derecho a la libertad; razón por la cual, interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada de forma inmediata haga efectiva la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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