Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2021-CA Sucre, 7 de julio de 2021
Expediente: 39973-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las "Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de Yurcuma" y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 214 a 218 vta., José Max Mamani y Leónidas Mamani Quispe, presentan incidente de conflicto de competencias "...ENTRE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA..." (sic) ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, manifestando la particularidad del caso, por no ser interpuesto por el representante de la comunidad de Yurcuma, Mario Ángelo Flores, pese a haberse contactado de manera particular y a través de su abogado defensor, dicha autoridad se negó a entregarles la documentación respectiva para plantear el respectivo conflicto de competencias jurisdiccionales y poder hacer una representación legítima, ya que el aludido es pariente de la supuesta víctima -Julia Burgos Figueroa Vda. de Escaray- dentro del proceso penal, que les sigue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, denotando su parcialidad hacia esta; no obstante, adjuntan la Personalidad Jurídica de la comunidad, otorgada por el entonces Gobernador del departamento de Potosí, con registro de la Resolución de la Delegación Provincial 05/2016 y la Municipal 002/2016. En razón de igualdad de jerarquías piden se admita el presente conflicto.
Señalan que, el 10 de julio de 2019, Julia Burgos Figueroa Vda. de Escaray, presentó denuncia penal contra sus personas, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, por supuestamente realizar actos con la intención de apoderarse de sus tierras, mediante atropellos, agresiones físicas y verbales, argumentos que son totalmente falsos, cuando en los hechos esa propiedad es de Leónidas Mamani Quispe tal como establece el Certificado de 21 de octubre de 2020, extendido por las Autoridades de la Comunidad de Yurcuma que refiere que la nombrada es vecina de la comunidad y cumple con los usos y costumbres, apoyando en actividades de esta.
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