Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 19 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35037-2020-71-AL Departamento: La Paz
Partes: Gary Cesar Augusto Llanos Rodríguez y Marco Antonio Vargas Gómez contra Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario; y, Luis Manuel Chambilla Bolo, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto a la aplicación del fundamento de existencia de identidad de sujeto, objeto y causa que dio lugar a la denegatoria de la tutela solicitada por Marco Antonio Vargas Gómez, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculante con la libertad; toda vez que, a objeto de que se les aplique el beneficio de libertad condicional y redención, por intermedio de su abogado, dejaron los respectivos oficios judiciales a efecto de que las autoridades demandadas emitan informe de junta de trabajo e informe de clasificación del cuarto periodo de los demandantes de tutela; sin embargo, habiendo transcurrido un mes y tres semanas, no se dio cumplimiento con la orden judicial, demora que atribuye por la falta de designación de trabajadora social en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, a efecto de realizar dichos informes, solicitud que la efectuaron en reiteradas oportunidades.
Expuesta la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: CONFIRMAR la Resolución 25/2020 de 14 agosto, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada de denegar la tutela solicitada; sin embargo, considera que, en el fallo constitucional, no correspondía la aplicación del fundamento de identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que, no se tendría un fallo anterior que resuelva el fondo de la problemática planteada, además que debió emplearse el fundamento de falta de legitimación pasiva. II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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