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TCP

0237/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0237/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34616-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 029/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 65 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Luis Fernando Galindo Hurtado en representación legal de Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 32 a 41 vta., el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2019, mediante Memorándum CITE FGE/JLP/D 268/2019 fue designado en el cargo de Fiscal de Materia III, siendo asignado a la ciudad de Riberalta del departamento de Beni desde el 3 de julio del indicado año.

El 9 de abril de 2020, encontrándose en una reunión con varios colegas, el cual se prolongó hasta la cena; lamentablemente ante la negativa de la Fiscal de materia Marcelina Coca Gonzales a una petición de favor efectuado por Omar Zeballos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y otros funcionarios policiales "...intentando tapar un acto de negligencia de no ejecución de mandamientos de aprehensión a particulares..." (sic), que derivó posteriormente en el cese de sus funciones y el cambio de destino del policía; aproximadamente a las 21:30, intervinieron y allanaron ilegalmente el inmueble donde se encontraban, tomando represalias en contra de su persona y Marcelina Coca Gonzales, debido a que en su momento ambos formaron parte de una comisión de fiscales en la cual se observó la desidia y dejadez de esos funcionarios policiales; por lo que, ese día bajo el inventodo y justificativo de que sus personas incumplían la cuarentena y consumían bebidas alcohólicas, encontrándose en una fiesta en total estado de ebriedad, procedieron a su arresto y posterior aprehensión; y ya en celdas policiales, solicitaron se les realice la prueba de alchol-tes en presencia del Fiscal de materia y ante tanta insistencia, al día siguiente a primera hora se procedió al mismo, que dio como resultado 0.00 grados de alcohol al encontrarse sobrios; posteriormente, ese mismo día fueron presentados ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, quien previa resolución de un incidente, declaró la nulidad de la imputación formal, por no existir argumentos que incidan en el tipo penal; lo que significó la inexistencia de la imputación formal y la libertad de todos los privados de libertad.

Sin embargo, en el interín la Fiscal Departamental de Beni, emitió el CITE: FDB/MMF-0146/2020 de 13 de abril, mediante el cual dio a conocer sobre la base del informe policial que su persona se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, contraviniendo los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y "4120"; toda vez que, entre sus prohibiciones se encontraba restringida las organizaciones, reuniones sociales, y ante el incumplimiento correspondía su arresto sin perjuicio del proceso penal en su contra, y que ante la situación expuesta, solicitó al Fiscal General del Estado, se extienda en su contra el memorándum de agradecimiento de servicios a sus funciones; por lo que, la señalada autoridad, pronunció el Memorándum de agradecimiento de servicios CITE FEG/JLP/AG 045/2020 de 13 de abril, siendo el mismo puesta a su conocimiento el 14 del citado mes y año.

Desarrollada la investigación preliminar dentro del proceso penal seguido en su contra, el mismo concluyó con la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia por acción directa de 30 de abril de 2020, evidenciándose con ello, que dicha intervención policial fue solo una represalía en contra de una de las fiscales terminando su persona con daño colateral de dicha venganza.

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