Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2022-S1 Sucre, 13 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 39853-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 167 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Pérez contra Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal de la Sociedad Industria Cruceña de Cerámica Limitada "INCERCRUZ LTDA.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 17 a 26, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que el accionante el 25 de octubre de 2018, fue contratado de forma temporal para trabajar, en el cargo de operador de maquina percibiendo un salario promedio de Bs4 800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), por parte de la Sociedad INCERCRUZ LTDA.
El 11 de septiembre de 2020, fue despedido en forma injustificada alegando la comisión de faltas estipuladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-; sin embargo, su despido obedece al mandato emanado por el Sindicato, quienes realizaron un paro de actividades laborales, es así que cuando la Sociedad ahora demandada se enteró, el 20 de agosto de igual año, Mónica Balboa, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) le manifiesta que la Sociedad INCERCRUZ LTDA, decidió suspenderlo de sus funciones con goce de haberes a tiempo de hacerle entrega de la nota, cuya referencia señalaba "REF. SOLICITUD DE INFORME Y SUSPENCIÓN CON GOCE DE HABERES" (sic).
Mientras estaba suspendido de sus funciones, el 23 de agosto de 2020, "Jonatán Mercado", Supervisor de Área lo llamo indicándole que debía ir a trabajar porque no tenían personal, a lo que contesto que estaba suspendido; sin embargo, dicho Supervisor de Área le manifiesta que no se preocupe, que él se encargaría del tema; motivo por el cual, retorno al trabajo, sin embargo al concluir la jornada del 26 del
citado mes y año, el mencionado Supervisor de Área, le manifestó que no pudo hacer nada, que por órdenes superiores ya no podría continuar trabajando.
El 11 de septiembre de 2020, tanto Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal, como el abogado de la Sociedad, le hicieron una serie de propuestas para que se retire en forma voluntaria, ante el rechazo de las mismas, el Gerente General le hizo entrega del memorándum de retiro, indicándole que a partir de ese momento quedaba despedido de la Sociedad quedando además anulado el goce de haberes; por lo que recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre, a través de la cual se conminó a la Sociedad INCERCRUZ LTDA, a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, además de reponerle los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; sin embargo, dicha Sociedad, no obstante que fue legalmente notificada con la referida conminatoria, no dio cumplimiento a la misma, omisión que se evidencia en el Informe de Verificación de 29 de diciembre de 2020.
La Sociedad INCERCRUZ LTDA, interpuso Recurso de Revocatoria a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando anular y revocar la misma, recurso que no fue resuelto de acuerdo a procedimiento; por lo que, ante el silencio administrativo la citada Sociedad, interpuso Recurso Jerárquico contra dicha Conminatoria, solicitando sea revocada y se deje sin efecto la misma, recurso que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue resuelto aún.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denuncia la lesión de su derecho al trabajo; a la seguridad social; a la salud; a la estabilidad laboral; a la alimentación; y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I; 16.I; 18.I; 35.I; 46.I; 45.I; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:
- a)La Sociedad INCERCRUZ LTDA., a través de su Gerente General y representante legal, proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba;
- b)Se repongan sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley, mismos que tenía cuando fue ilegalmente despedido el 11 de septiembre de 2020; y,
- c)Se condene a la referida Sociedad al pago de las costas procesales y al pago de los daños y perjuicios que le ocasionaron, determinables y evaluables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 160 a 166 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, mediante su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando los mismos, manifestó que:
- 1)Una vez emitida la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre, el impetrante de tutela acudió a su fuente laboral; sin embargo, le negaron el ingreso, alegando que la Sociedad estaba haciendo uso de los recursos que por derecho le correspondían, tales como el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico;
- 2)Se tiene el informe de verificación del Inspector del Trabajo, el cual pudo evidenciar, que la Sociedad INCERCRUZ LTDA., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre emitida a favor del accionante;
- 3)No aceptó las propuestas realizadas por la Sociedad, en cuando a su desvinculación laboral, debido a que su salario es el único medio de subsistencia y que tiene familia y dos hijos menores a quienes debe alimentar; por lo que, ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, acude a la instancia constitucional;
- 4)El solicitante de tutela vio la forma de poder llegar a un entendimiento con la Sociedad ahora demandada, para poder ser restituido a su fuente laboral, misma que no llegó a nada; por lo que, decidió recién acudir a la instancia constitucional para que se le hagan respetar sus derechos constitucionales; y,
- 5)Respecto a la demora procesal refirió que en total desconocimiento de los plazos procesales el peticionante de tutela estaba esperando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resuelva previamente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal de la Sociedad INCERCRUZ LTDA., mediante informe escrito presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 70 a 74 vta; y, 143 a 158 vta., en audiencia manifestó que:
- i)El mismo abogado del impetrante de tutela refirió que, el plazo para la interposición de la presente acción de defensa feneció por descuido del solicitante de tutela, lo que constituye una confesión expresa de que la presente acción de tutela fue presentada en forma extemporánea, lo cual pide sea considerado a momento de dictar la respectiva resolución;
- ii)El peticionante de tutela ingresó a trabajar a la Sociedad INCERCRUZ LTDA., el 25 de octubre de 2018, firmando un contrato en el cual, en su cláusula novena prohíbe expresamente amenazar, o emplear cualquier tipo de violencia física o psicológica, actos de discriminación, acoso laboral, sexual, cualquier tipo de discriminación o violencia contra los compañero de trabajo; sin embargo, el 13 de julio de 2020, a las 9:00 a.m., algunos trabajadores incluida su persona procedieron a bloquear la entrada de la Sociedad, lo cual impidió el ingreso del resto de los trabajadores, camiones de transporte, productos, clientes, provocando así aglomeración de personas lo cual va en contra de las medidas de bioseguridad tales como el distanciamiento social;
- iii)Dichos actos de violencia que alcanzaron dimensiones mucho más graves, como que el impetrante de tutela hubiese encadenado la puerta de ingreso de la Sociedad y pinchado llantas de motorizados, amedrentando a los trabajadores, lanzado piedras con resorteras, hechos que hicieron que la policía venga a tratar de tranquilizar las cosas y evitar de que se generen mayores conflictos, llegando incluso a gasificar a consecuencia de las pedradas que recibían;
- iv)Ante lo acontecido, el 13 del citado mes y año, se dio inicio al proceso administrativo, para lo cual se solicitó informes al personal externo y personal administrativo de la Sociedad, se recolectaron fotos y grabaciones de videos de los cuales se pudo plenamente identificar al ahora solicitante de tutela, quien además de realizar los actos denunciados causó daños contra la Sociedad;
- v)El peticionante de tutela mediante informe solicitado y por Acta Notarial, reconoció que sí realizo los actos denunciados, pero que no amenazo a sus compañeros de trabajo, siendo además identificado por la policía como uno de los posibles coautores, recomendado además que el mismo sea imputado;
- vi)Con dicho actuar, el impetrante de tutela no solo incumplió el contrato de trabajo, sino que demostró ser un peligro real para el resto de los trabajadores y ante el reconocimiento que efectuó de su puño y letra en sentido de haber cometido conductas que atentan contra el art. 16 de la LGT, la Sociedad INCERCRUZ LTDA., procedió a su retiro justificado, lo cual se hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, un mes después recién se los notificó para asistir a una audiencia de reincorporación laboral, acto procesal en el cual si bien se presentó documentación pertinente a esa instancia; empero, lejos de considerar la misma, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre, la cual contiene varias falencias, contradicciones y vulneraciones a la seguridad jurídica;
- vii)Las autoridades judiciales y administrativas a tiempo de emitir sus resoluciones omitieron valorar la prueba presentada y no consideraron que el solicitante de tutela contravino el artículo 16 de la LGT;
- viii)Dicha Conminatoria omitió referirse al informe presentado por el peticionante de tutela, que hace ver que hubo un debido proceso y se ejerció la legitima defensa del impetrante de tutela dentro del procedimiento administrativo interno, así como el muestrario fotográfico, los videos presentados, informes presentados por la portería, la policía, y de los demás trabajadores, limitándose únicamente a señalar que no se presentó documentación que respalde la apertura de un proceso sumario; por lo que la Sociedad presentó un recurso de revocatoria, mismo que no mereció pronunciamiento, y ante el silencio administrativo, se interpuso recurso jerárquico;
- ix)La referida Conminatoria de Reincorporación Laboral vulnero el debido proceso en su componente igualdad de partes, imparcialidad y acceso a la justicia; además de haber existido vulneración al debido proceso en su componente valoración de la prueba; y,
- x)Toda vez que, la Sociedad INCERCRUZ LTDA., tiene su domicilio legal en Warnes del departamento de Santa Cruz, lugar donde existe una Jefatura del Trabajo, corresponde que la Jefatura del lugar conozca el caso y no así la de Santa Cruz; por todo lo antes mencionado, se solicitó denegar la tutela impetrada, y que, se disponga que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita una resolución debidamente motivada además de congruente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 28/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 167 a 171 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la estabilidad laboral, disponiendo que la Sociedad demandada pague los sueldos devengados que se produjeron desde el despido injustificado hasta la notificación con la Conminatoria de Reincorporación, "...y desde la presentación de la presente Acción de amparo..." (sic); asimismo, se debe proceder a la reincorporación del solicitante de tutela en el plazo de veinticuatro horas al mismo cargo que cumplía antes de su despido; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- a)El peticionante de tutela interpuso la presente acción de defensa, dentro de los seis meses; pese a ser un plazo bastante distante desde la falta de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral y la interposición de la presente acción de tutela;
- b)Si bien la jurisprudencia establece el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional en caso de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en dos casos excepcionales subyace el principio de inmediatez, en casos de avasallamiento y en temas de conminatoria producto de despido injustificado, en esos dos casos la Ley establece que el impetrante de tutela deba tomar la opción de la jurisdicción constitucional de forma inmediata; casos en los que se supone que el derecho que se pretende tutelar es un derecho de protección inmediata por la esfera expansiva del mismo;
- c)Si la cabeza de familia o uno de sus miembros se queda sin trabajo, aquello puede incidir en la alimentación, la educación, la vestimenta, la habitación de los miembros de dicha familia; motivo por el cual, se justifica la excepción a dicho principio considerando un tiempo menor para la interposición de la acción de defensa;
- d)Llama la atención que el solicitante de tutela no haya interpuesto la presente acción de defensa, de forma inmediata al despido injustificado que él alega, dejando correr un tiempo cercano a los seis meses para buscar la protección de sus derechos conculcados para luego pretender cobrar un salario por el tiempo no trabajado;
- e)De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ante un posible despido injustificado del trabajador, es posible que éste recurra ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el DS 495 de 1 de mayo de 2010, una vez que el trabajador haya logrado a su favor, la Conminatoria de Reincorporación Laboral, ante el incumplimiento de la misma puede acudir a la vía constitucional en procura de su cumplimiento;
- f)Si bien la Sociedad demandada alegó que el despido del peticionante de tutela obedece a la contravención de lo establecido en el art. 16 de la LGT, además de existir pruebas y documentación que respaldan la decisión tomada; sin embargo, no es menos evidente lo señalado por la Jefatura Departamental del Trabajo, que no se pudo evidenciar el inicio de un proceso sumario contra el impetrante de tutela, pues la solicitud de informes más la presentación del mismo de ninguna manera pueden ser considerados como el inicio y finalización de un proceso sumario;
- g)Todo proceso sumario, debe cumplir ciertas reglas de un debido proceso, tales como la notificación con el inicio del proceso sumario, la apertura del mismo, la posibilidad de que el trabajador ofrezca sus descargos, además de existir autoridad interna a cargo del proceso, llegando el mismo a una conclusión con una debida sanción después de la valoración realizada tanto de las pruebas de cargo como las de descargo, a efectos de llegar o no a una desvinculación laboral; y,
- h)De lo manifestado; y toda vez que, por parte de la Sociedad INCERCRUZ LTDA., no existió un justificativo valedero que desvirtúe el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; corresponde conceder la tutela impetrada, descontando los salarios, del tiempo que el ahora solicitante de tutela no busco su protección en forma oportuna.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado suscrito entre la Sociedad INCERCRUZ LTDA., y el ahora peticionante de tutela el 25 de octubre de 2018, para que éste ejerza las funciones de apoyo en el área productiva hasta el 23 de enero de 2019 (fs. 31 a 32 vta.).
II.2. Consta adenda al contrato de trabajo por tiempo determinado, de 24 de enero de 2019, a través de la cual se amplía el plazo de ejecución del contrato desde la fecha de suscripción de la adenda hasta el 24 de abril de 2019 (fs. 80).
II.3. Por memorial de 4 de agosto de 2020, Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal de la Sociedad INCERCRUZ LTDA., acredito hechos nuevos y amplió denuncia, contra el impetrante de tutela y otros por la presunta comisión del delito de sabotaje y delitos contra la salud pública (fs. 46 a 49).
II.4. Mediante nota presentada el 18 de septiembre de 2020, Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal de la Sociedad INCERCRUZ LTDA., puso a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Regional de Trabajo de Warnes, respecto al retiro justificado del ahora solicitante de tutela por delitos de atentado contra la libertad de trabajo y conductas sancionadas por el art. 16 de la LGT (fs. 69).
II.5. Mediante nota de 18 de agosto de 2020, Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General y representante legal de la Sociedad INCERCRUZ LTDA., solicitó informe al ahora peticionante de tutela, sobre los hechos acontecidos en instalaciones de la Sociedad antes mencionada, mismo que mereció informe de 24 del citado mes y año, a través del cual el impetrante de tutela reconoció
haber puesto candado a la puerta de ingreso, que actuó en defensa propia con los funcionarios policiales, que efectivamente pincho las llantas de los motorizados; pero que no amenazo a sus compañeros de trabajo (fs. 67 a 68).
II.6. El ahora solicitante de tutela por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitó audiencia de reincorporación laboral por despido injustificado (fs. 3).
II.7. La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, el 22 de octubre de 2020, emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020, por intermedio de la cual, Conminó a la Sociedad INCERCRUZ LTDA; reincorpore de forma inmediata al ahora peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, y reponga sus sueldos devengados desde dicha fecha, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley; con la cual fueron debidamente notificadas las partes (fs. 6 a 10).
II.8. El Inspector del Trabajo, mediante Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 105/2020 de 29 de diciembre, informó que la Sociedad INCERCRUZ LTDA., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 de 22 de octubre (fs. 11).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho al trabajo; a la seguridad social; a la salud; a la estabilidad laboral; a la alimentación; y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I; 16.I; 18.I; 35.I; 46.I; 45.I; y, 49.III de la CPE; toda vez que, la Sociedad INCERCRUZ LTDA., sin que exista un justificativo lo desvinculo de su fuente de trabajo; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando su despido ilegal; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 144/2020 el 22 de octubre, a través de la cual, se dispuso la reincorporación inmediata del solicitante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, la reposición de sus sueldos devengados desde dicha fecha, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley; sin embargo, dicha Sociedad, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se niega a dar cumplimiento a la referida Conminatoria.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- 1)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación;
- 2)Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en numerosas oportunidades se pronunció sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que en estos casos procede directamente la acción de amparo constitucional. Así, las y , establecen que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador a la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
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