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TCP

0238/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0238/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2020-CA Sucre, 17 de noviembre de 2020

Expediente: 36018-2020-73-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 11-00125-20 de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 147 a 154, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Noe Alejandro Rothman Delgadillo, representante legal de "ROTHMAN MOTORS SRL", demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV y VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014; por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 128 a 137, el accionante alega que la AJ, inició en su contra un proceso administrativo sancionador, dictando el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00009-20 de 3 de agosto de 2020, posteriormente emitió la Resolución Sancionatoria 10-00013-20 de 9 de septiembre de igual año, determinación que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, el cual fue contestado por proveído "12-00331-19 de 12 de agosto de 2019", siendo lo correcto -12-00230-20 de 9 de octubre de 2020-, otorgándole un plazo de cinco días para adjuntar la boleta de garantía bancaria por importe de la multa impuesta, bajo apercibimiento de rechazarse el mismo, sin tramite ulterior, en aplicación del art. 41.IV y VII del DS 2174 que ahora es cuestionado.

En cuanto al art. 41.IV del citado DS 2174, dispone de no adjuntar al recurso de revocatoria la boleta bancaria que garantice el importe de la sanción, el mismo seria rechazado sin trámite o recurso ulterior; es decir, impone al administrado a tiempo de presentar el recurso de revocatoria conjuntamente el depósito bancario o boleta de garantía para afianzar el importe de la sanción, condicionado la admisión y resolución del recurso formulado. Respecto del parágrafo VII de la misma norma, dispone que de no cumplirse con la obligación de acompañar la boleta bancaria, el recurso de revocatoria seria rechazado sin mas tramite o recurso ulterior, lo cual vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la impugnación, el acceso a la justicia y el principio de supremacía constitucional.

Alega que, la autoridad administrativa al aplicar el art. 41.IV y VII del DS 2174, le genera indefensión, ya que la empresa a la que representa no puede defenderse adecuadamente de cualquier acto emitido por la AJ, restringiendo su derecho de impugnar consagrado en el art. 180.II de la Ley Fundamental. En cuanto a la vinculación entre la validez constitucional de la norma con la decisión a adoptarse por parte de la autoridad administrativa, en el caso, de declararse constitucional la norma refutada, se dispondrá el rechazo del recurso, de no ser así se ordenara su admisión para posteriormente ser resuelto. Invocó las y , en otros casos análogos.

I.2. Respuesta a la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20200238/2020-CAFuente oficial