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TCP

0238/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0238/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31829-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato del menor RMV contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019 cursante de fs. 1 a 4, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado FELCC 139/2013, seguido por el Ministerio Público contra su representado por el delito de asesinato en grado de complicidad, éste fue privado de su libertad; posteriormente, el 19 de septiembre de 2017, se firmó un acuerdo con el Ministerio Público aceptando una pena de seis años de presidio; en ese contexto, la Jueza de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en audiencia de juicio oral de 26 de octubre del mencionado año, dictó sentencia imponiendo la pena de seis años.

En ese orden y toda vez que la Oficial de Diligencias no quiso cumplir con el traslado de la Sentencia condenatoria, por escrito de 6 de noviembre de 2017, solicitó fotocopias legalizadas de la misma, sin merecer respuesta; posteriormente, al constatar que la Resolución de condena no fue redactada, presentó el memorial de 19 de febrero de 2018 pidiendo su redacción, mismo que no fue providenciado por encontrarse supuestamente con apelación restringida; así, el 10 de enero de 2019, reiteró su solicitud sin respuesta alguna. Ante esa negativa y la inexistencia de Resolución Condenatoria con calidad de cosa juzgada, el 22 de mayo del indicado año planteó excepción de extinción de la acción penal por mora procesal, que al no ser atendida, el 28 de mayo del mismo año pidió resolución, sin ningún resultado.

La Jueza demandada, no sólo omitió responder y providenciar a los memoriales referidos conforme dispone el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también prescindió pronunciarse sobre el planteamiento de la excepción de extinción penal por mora procesal, en las formas previstas por los arts. 314.II y 315.II del referido Código, lo cual pone en evidencia su total desobediencia a la Constitución Política del Estado, a la ley y la vulneración de los arts. 132 y 361 del Código mencionado; de esta manera, prácticamente la autoridad demandada no quiso redactar la sentencia y, obstruyó la ejecutoria de la condena; de ahí que el Juez de Ejecución Penal no tiene control jurisdiccional en este caso como manda el art. 55 del CPP; entonces, la Jueza demandada no tomó en cuenta que la gravedad del hecho no justifica la arbitrariedad; por lo que demanda la libertad de su representado máxime cuando ya cumplió seis años de privación de libertad, siendo indebida e ilegalmente procesado y privado de su libertad en el Centro de Readaptación Productiva de Montero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y legalidad, citando al efecto los arts. 22, 109.I, 115.I y II, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene la libertad personal de su representado, puesto que ya que cumplió seis años de privación de libertad en el Centro de Readaptación Productiva de Montero.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 14 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 45 a 46, produciéndose los siguientes actuados:

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