Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31542-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Quispe Nina en representación sin mandato de Edgar Hermógenes Patana Ticona contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, mediante Auto Interlocutorio 71/2019 de 23 de febrero -de consideración de cesación de la detención preventiva-, emitido por el Juez ahora coaccionado, se dispuso la cesación de su detención preventiva.
El Auto Interlocutorio 71/2019 fue apelado en audiencia por los representantes legales de ambas partes del proceso penal, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que mediante Oficio con Cite Of. 766/2019 de 19 de "junio" -siendo lo correcto julio-, el Juez hoy coaccionado envió el legajo de apelación incidental al Tribunal de alzada, constituido por los Vocales ahora accionados. Por decreto de 22 de julio de igual año, el Vocal ahora accionado en representación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió el cuaderno de apelación incidental a la autoridad judicial de primera instancia, argumentando que no cursaría documentación que indique si cumplió con las medidas impuestas en la audiencia de 23 de febrero del citado año, sin considerar que debían pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en los recursos de apelación planteados, puesto que no se trata de un recurso de apelación incidental de revocación de medida cautelar, sino de cesación de la detención preventiva, y por lo tanto, la exigencia de los documentos extrañados constituye un acto ilegal.
Consecuentemente, el 29 de julio de 2019, el legajo de apelación incidental fue devuelto al Juez ahora coaccionado, y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurriendo en una demora injustificada, y a raíz de ello, las apelaciones formuladas no fueron resueltas; continuando detenido preventivamente.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de celeridad y de transparencia; citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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