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TCP

0238/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0238/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31545-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión las Resoluciones 004/2019 y 005/2019, ambas de 29 de octubre, cursantes de fs. 81 a 84 vta., pronunciadas dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Gregoria Mamani Cusi contra José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Felipe Cortez Barradas contra su cónyuge Pedro Nolasco Cauna Ramírez -hoy fallecido-, pese haber sido declarada heredera del mismo, el Juez ahora demandado impidió que asuma defensa al no incorporarla al mismo; pese a que el 13 de mayo de 2019, presentó Resolución de declaratoria de herederos; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional decretó lo siguiente: "Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso" (sic); por lo que, el 14 de octubre del indicado año, le hizo conocer que dicho proveído la dejaba sin posibilidad alguna de defenderse como heredera de su cónyuge, al no haberse examinado su personería y la Resolución 535/2015 de 12 de octubre, que dispuso: "...declara PROBADA la demanda voluntaria ... en consecuencia al fallecimiento de PEDRO NOLASCO CAUNA RAMIREZ, instituye heredera Forzosa ab instestato a GREGORIA MAMANI CUSI..." (sic); y que además, la presentación de la Resolución de declaratoria de herederos, era razón suficiente para que aplique el principio iura noviy curia y se la tenga por apersonada y esté a derecho; por lo que, solicitó se suspenda todo acto de desapoderamiento mientras se tramite "el incidente"; asimismo, pidió se oficie al médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Caranavi, el certificado adjunto al citado escrito a fin de que se emita criterio médico especializado que determine su estado de salud físico y mental y si puede o no asumir defensa en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, dicho memorial no mereció respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por intermedio de su representante sin mandato, consideró lesionados sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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