Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-RCA Sucre, 10 de diciembre de 2021
Expediente: 43391-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Cristina Laguna de Salinas contra Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria de Tapia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 24 de junio y 3 de agosto, ambos de 2021, cursantes de fs. 10 a 30 y 33 a 35 vta., la accionante refiere que compró de Víctor Bustamante Soria el 50% del bien inmueble ubicado en la av. Mariano Baptista número 1018 y 1020 con una superficie de 118 m2, por el precio de $us46 000.- (cuarenta y seis mil dólares estadounidenses); posteriormente, presentó demanda de cumplimiento de obligación sobre dicho documento, en la que se procedió a la anotación preventiva del citado inmueble en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el único y válido registro con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0117908.
Refiere que, los ahora demandados con la documentación generada en la mencionada causa, demandaron tercería de dominio excluyente aseverando haber adquirido el inmueble de su propiedad mediante proceso de usucapión, en el cual no fue notificada y tampoco se respetó la anotación que tiene sobre el mismo.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a una debida fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
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