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TCP

0238/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0238/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S1 Sucre, 19 de Julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 35080-2020-71-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2020 de 21 de agosto, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere contra Jesús Efraín Camacho Córdova y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el presunto delito de consorcio, el Juez Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso la cesación a la detención preventiva a su favor, debiendo cumplir lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 6 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante dicha circunstancia, el Ministerio Público presentó acusación formal, radicando la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, donde se apersonó y solicitó mediante memorial de 10 de agosto de 2020 se libre a su favor mandamiento de libertad, adjuntando formulario de notificación de migración y certificado de depósito judicial, mereciendo pronunciamiento mediante decreto de 11 de igual mes y año en el cual las autoridades ahora demandadas señalaron que: "...con carácter previo a dar curso a dicha solicitud ordenan al encausado adjunte EL CERTIFICADO DE ARRAIGO." (sic). Por segunda vez, presentó memorial el 13 de agosto de 2020, reiterando se libre mandamiento de libertad, bajo el siguiente argumento: "a).- Su derecho a la libertad esta tutelado de manera efectiva en: DUDH. Arts. 1, 2 y 3. PSJCR. arts. 1, 2 y 7. De la Constitución Política del Estado (CPE). Art. 23. Evocando lo dispuesto por los Arts. 115 y 180 de la CPE exhorta a las autoridades judiciales respeten sus derechos y garantías constitucionales especialmente su derecho a la libertad. b) Que el FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE MIGRACIÓN es documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden impuesta por autoridad judicial. Y al estar siendo asistido por el Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP) no estaba en condiciones de tramitar la obtención del CERTIFICADO DE ARRAIGO Extrañado. c).- Termina por solicitar la correcta aplicación de la Ley 1970 dentro los alcances de los arts. 244 y 245. Sosteniendo que el CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL por si solo es documental suficiente para que se haga efectiva su libertad." (sic); a lo cual, las autoridades jurisdiccionales mediante decreto condicionan la emisión del mandamiento de libertad a su favor, previa presentación del certificado de arraigo; ante ello, el imputado planteó recurso de reposición, reiterando que el formulario de notificación de migración demuestra que se encuentra con impedimento de viaje, no pudiendo salir del territorio nacional hasta que la autoridad jurisdiccional ordene el levantamiento del arraigo; sin embargo, dicho recurso fue rechazado por Auto de 19 de agosto de 2020 por los demandados ahora accionantes lesionando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega vulneración al derecho a la libertad; y, a los principios de legalidad y verdad material, citando los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y; se ordene la nulidad del Auto de 19 de agosto de 2020 y el decreto de 13 de igual mes y año; y, se disponga que las autoridades demandadas emitan el mandamiento de libertad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de julio de 20210238/2021-S1Fuente oficial