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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0239/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0239/2020-S3

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y -conforme amplió en audiencia- al debido proceso en su elemento de la celeridad, debido a que dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, en el que al pr…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y -conforme amplió en audiencia- al debido proceso en su elemento de la celeridad, debido a que dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, en el que al presente cuenta con sentencia condenatoria no ejecutoriada, el “9” de septiembre de 2019, se emitieron requerimientos fiscales para que los ahora accionados emitan certificado médico forense e informe psicológico, respectivamente, en su favor, documentales que necesita para su audiencia de aplicación de medidas cautelares; no obstante, los prenombrados hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no cumplieron con lo requerido, incurriendo en una demora injustificable, pese a que incluso su persona pertenece a un grupo vulnerable.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido, al no estar vinculada directamente a la libertad la problemática referida a la dilación en el cumplimiento de requerimiento para la emisión de certificaciones a ser utilizadas en el proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, en este caso la dilación en el cumplimiento de requerimiento para la emisión de certificaciones a ser utilizadas en el proceso, y por ende que no operan como la causa de la restricción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31755-2019-64-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 117/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 21 vta., a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Morales Huanca en representación sin mandato de Ramon Mamani Velásquez contra David Pedro Andre Vargas, Responsable del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tupiza del departamento de Potosí; y, Ghely Quispe Fernández, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y -conforme amplió en audiencia- al debido proceso en su elemento de la celeridad, debido a que dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, en el que al presente cuenta con sentencia condenatoria no ejecutoriada, el “9” de septiembre de 2019, se emitieron requerimientos fiscales para que los ahora accionados emitan certificado médico forense e informe psicológico, respectivamente, en su favor, documentales que necesita para su audiencia de aplicación de medidas cautelares; no obstante, los prenombrados hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no cumplieron con lo requerido, incurriendo en una demora injustificable, pese a que incluso su persona pertenece a un grupo vulnerable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional13 de julio de 20200239/2020-S3Fuente oficial