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TCP

0239/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0239/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31556-2019-64-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 92/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Ronald Aguirre Burga y Gerardo Titiboco Mocoro en representación sin mandato de Jaime Correa Vaca contra Juan Carlos Iglesias Herrera, Arnold Vaca Guaribana y Kenny Álvaro Rivero Arce, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, identificándose como víctima a una niña de seis años de edad, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra y mediante resolución de audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 7 de julio de 2016, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni.

Encontrándose privado de su libertad, el 1 de julio "de la presente gestión" -se asume, 2019-, presentó una acción de libertad contra la "Jueza Ana Karina Flores Añez" por cuanto ésta hubiese ordenado su detención preventiva, identificándolo como "Jaime Vaca Correa", en el referido Centro Penitenciario, lo que lesionó su garantía reconocida en el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que dispone, que si el imputado no comprende el idioma español, tiene derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los casos necesarios para su defensa, puesto que al momento de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares no hubo un intérprete para que sea asistido en este acto; lo que a su vez, constituye lesión del debido proceso y el derecho a la defensa; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, en su rol de Juez de garantías, le denegó la tutela impetrada, en virtud al carácter subsidiario de la acción de defensa planteada.

El 29 de julio de 2019, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Ana del Yacuma del mencionado departamento, una solicitud de cesación a la medida cautelar extrema que cumplía, argumentando entre otros aspectos, su grado de incapacidad así como la ilegal detención en la cual se encontraba; empero, los jueces ahora demandados, determinaron por voto unánime, mediante Auto de 16 de agosto de 2019, rechazar su solicitud.

Padece de una enfermedad mental que le impide comprender los actos del proceso y desarrollar los actos de la vida civil, situación corroborada y asentida por "Gladis", Auxiliar del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad de Beni (CODEPEDIS); sin embargo, en aplicación a las reglas de la sana crítica, los jueces valoraron y determinaron un exceso, la exigencia de familia, trabajo y domicilio; a su vez, de manera contradictoria, señalaron que debía presentar la documentación pertinente que acredite la existencia real y legal de la referida institución y la de un centro de acogimiento cerrado para estos ciudadanos con discapacidad auditiva y de expresión (sordo mudos).

Por el informe de interpretación de lenguas de señas de persona con discapacidad, emitido por el CODEPEDIS de Beni, se indica que el 17 de abril y 24 de mayo de 2019, asistió al Centro Penitenciario de Mocovi del mismo departamento, donde se percibió que tiene dificulatades para comprender lo que se le transmite; en consecuencia, fue víctima desde su aprehensión, declaración y audiencia de medidas cautelares, incurriéndose en prevaricato, al haberse dispuesto su detención preventiva vulnerando derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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