Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA Sucre, 7 de julio de 2021
Expediente: 40063-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) CFS 021/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 57 a 70, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Igor Alejandro Sandoval Ossio, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio "...en la parte correspondiente a las sanciones..." (sic), aprobado por Resolución Ministerial (RM) 224 de 18 de octubre de 2019, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra, el cual se encuentra en etapa de recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Sancionatoria CFS 011/2021 de 19 de mayo, planteó en el OTROSÍ 1 esta acción normativa contra el art. 38 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, indicando que el mismo vulnera el debido proceso y los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad.
Agrega que, la doctrina y la jurisprudencia definen al principio de proporcionalidad como un límite al exceso en la actuación del poder; en tal sentido, cuando se pretende aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuarse un juicio de proporcionalidad, en el cual se debe analizar si la medida restrictiva es idónea o adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto.
La finalidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil al sancionar a quienes realizan actividades aeronáuticas, es mantener los niveles de seguridad operacional altos; empero, la forma punitiva no es la respuesta absoluta, más aún si se castiga al administrado con sanciones económicas elevadas, como en su caso pues se le impuso el monto aproximado de $us7 500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses), siendo que su salario promedio es de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos).
Las sanciones previstas por el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio son exageradas y exorbitantes para la realidad nacional, pues constituyen una franca vulneración a derechos fundamentales que derivan de restringir económicamente a una persona, situación normativa absurda, obscena y que atenta contra los derechos humanos, condenando de esa manera a la aviación civil a una muerte segura, pues por miedo a semejantes sanciones la actividad aeronáutica sería un riesgo absoluto. Por otro lado, también infringe el debido proceso en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad establecidos en los arts. 115.II y 116 de la Norma Suprema.
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