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TCP

0239/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0239/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S1 Sucre, 19 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35073-2020-71-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 8 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melissa Josefina León Flores en representación sin mandato de AA contra Germán Huanca Choque y Elizabeth Paola Mejía Chiri.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 15 a 18, la accionante en representación del menor de edad AA -su hijo- expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2013 contrajo matrimonio con Germán Huanca Choque -ahora demandado- con el que procreó un hijo que a la actualidad cuenta con 7 años de edad. Cuando el padre de su hijo se fue a vivir a la cuidad de Cobija, por mutuo acuerdo decidieron que el niño se quedaría bajo su cuidado hasta el mes de julio, y que posteriormente retornaría al cuidado de la madre, empero al no tener contacto telefónico con el menor AA desde que salió de su hogar, dado que el padre y su actual pareja, Elizabeth Paola Mejía Chiri -codemandada-, le presentaban varias excusas y no le pasaban las llamadas telefónicas, llegando incluso a bloquearla del whatsapp.

Ante la información que el padre del referido menor habría contraído el Coronavirus (COVID-19), preocupada viajó a Cobija para saber del estado de su hijo. Realizando averiguaciones le informaron que los enfermos de COVID-19 se encontraban internados en el hospital de tercer nivel de la ciudad, por lo que se presentó en el mencionado nosocomio para preguntar por su estado de salud y saber del paradero de su hijo, empero solo recibió malos tratos y agresiones por parte de su ex esposo y su actual pareja -demandado y codemandada-.

El 4 de agosto de 2020, juntamente con el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la FELCV se constituyeron en el domicilio de los demandados, y al tocar la puerta salieron tres niños entre ellos su hijo, al verla la abrazó, la hermana de la codemandada quiso evitar que el niño salga de la casa, empero al no tener la tutela, se llevaron al niño a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el camino el menor le comentó que Elizabeth Paola Mejía Chiri -codemandada-, lo había golpeado en varias oportunidades, por lo que una vez en la referida institucion, se realizó la valoración psicológica correspondiente, llegando a establecerse que su hijo fue víctima de violencia física por la codemandada, poniendo en riesgo su vida.

Al llegar a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, también se presentaron los actuales demandados, sin ninguna medida de bioseguridad, pese a que el padre de su hijo era paciente confirmado de COVID-19, poniendo en riesgo la salud del niño, pero ante la intervención de la defensoría, que solicitó su alta médica de la que no supo dar razón, es que llegaron a un acuerdo mutuo, llegando a firmar el Acta de Compromiso de Acuerdo Voluntario 09/2020, en el que acordaron que el menor quedaría al cuidado de la madre durante el tiempo que el padre realice su tratamiento y mejore su estado de salud, debiendo para ello encontrar un lugar habitable para ella y su hijo.

Interesada en la salud del menor, cumplió con el Acuerdo Voluntario y consiguió un domicilio con todas las condiciones de habitabilidad, por lo que el 5 de agosto de 2020 en horas de la mañana se contactó con el padre del menor, pero nuevamente recibió excusas y por último este no le contestaba las llamadas, por lo que se apersonó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija, quienes previa verificación de su domicilio, se apersonaron a la vivienda del demandado, pero solo encontraron a Elizabeth Mejía, codemandada, quien agredió a la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia referida, cuando esta le solicito la entrega del niño conforme el acuerdo voluntario, únicamente recibieron insultos y negativa rotunda de entrega de su hijo, hecho que consta en informe realizado por los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia señalada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante en representación sin mandato de su hijo menor, denuncia la lesión de sus derechos a la vida; y, a la libertad, citando al efecto el art. 15.I de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, cese la indebida privación de libertad en contra del menor AA, se otorgue la tutela del niño, al ser la madre y la persona idónea para su cuidado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de agosto de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó los términos de su demanda tutelar; y, en audiencia agregó que:

  1. a)Conforme lo establece el art. 125 de la CPE, se planteara la acción de libertad cuando esté en riesgo la vida de la persona que se encuentra privada de su libertad, y en este caso el demandado, que es padre del menor, es un enfermo confirmado de COVID-19, por lo que puso en riesgo la vida de su hijo, y más si se presentó de manera personal a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cuando se encontraba hospitalizado, sin contar con alta médica;
  2. b)El tiempo en el que su hijo estuvo al cuidado de una tercera persona, que resulta ser la actual pareja del padre del menor, quien por el testimonio del niño, ésta habría ejercido violencia física en su contra, hecho que también puso en peligro la vida del menor; y,
  3. c)Denuncia la retención ilegal de su hijo por la codemandada, para evitar se le realice la valoración forense, que dicho sea de paso la misma es una persona prepotente que le ha faltado el respeto hasta a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que solicita se ordene al padre que le entregue al menor, mientras se resuelva el proceso de asistencia familiar y el progenitor se restablezca por completo, en cumplimiento al acuerdo voluntario firmado por ambas partes.
I.2.2. Informe de las personas demandadas

German Huanca Choque y Elizabeth Paola Mejía Chiri, por intermedio de su abogado en audiencia señalaron que:

  1. 1)Existe un acuerdo voluntario firmado entre ambas partes, por el que la madre entregó voluntariamente el menor al padre, porque ella formaría otra familia;
  2. 2)Se encuentra radicando en esa ciudad porque trabaja como médico y no es cierto que la madre desconocía de su domicilio;
  3. 3)Al llegar la madre a Cobija solicitó se traslade al menor a la FELCV, pero al estar en época de pandemia es prohibido que los menores de edad salgan de su domicilio y por precaución el padre no lo llevó, pero el menor vive en un domicilio que cuenta con todas las condiciones de habitabilidad y medidas de bioseguridad;
  4. 4)La madre aprovechando la ausencia del padre, se llevó al menor a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde lo coaccionaron a firmar el acuerdo, a fin de evitar trasladen al menor al SEDEGES, al día siguiente se presentó la accionante en su domicilio con funcionarios policiales y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pretendiendo llevarse al menor, sin una orden judicial, haciendo allanamiento de domicilio; y,
  5. 5)Sostiene que el acuerdo privado firmado no tiene carácter obligatorio, pues no se solicitó su homologación ante el Juez de Familia, y esta instancia no sería la adecuada para otorgar la guarda; afirma además que no existe prueba que su persona sería portador de COVID-19, puesto que no existe prueba PCR positiva, por lo tanto no se constituye en peligro efectivo, y tiene una alta médica de observación, y goza de buena salud.
I.2.3. Resolución

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