Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2 Sucre, 9 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35129-2020-71-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 39/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Fuentes Choque, Juan Carlos Solares Pacheco, Federico Juaniquina Mamani y Jhon Albert Gutiérrez Ibarra, Secretarios General, de Relaciones, Conflictos y Actas, respectivamente; y, Evo Ticona Aroja, Primer Vocal, del Sindicato de Trabajadores Estibadores de la "Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro-Pasto Grande" contra Ramiro Fernando Terrazas Sagarnaga y Miguel Ángel Ochoa Arroyo, responsables de la empresa "TRESSA" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 30 de julio de 2020, cursantes de fs. 32 a 36 vta. y 40 y vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2020, juntamente otros obreros de la empresa "TRESSA" S.R.L., organizaron el Sindicato de Trabajadores Estibadores de la "Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro - Pasto Grande", dependiente de dicha compañía, reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 016/2020 de 4 de febrero, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Sin embargo, la prenombrada empresa enterándose de su organización sindical, el 29 de enero de 2020, en represalia decidió agradecer sus servicios, siendo desvinculados verbalmente de su fuente de trabajo y vanos sus reclamos orales.
Ante el silencio de la mencionada empresa, el 12 de febrero del referido año, en resguardo de sus derechos laborales y sociales, denunciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, sus despidos injustificados, en protección de sus derechos al fuero sindical y al trabajo, emitiendo esa instancia la Instructiva 001/2020 de 19 de igual mes, disponiendo su restitución a las mismas funciones que cumplían en la citada compañía anterior a su despido y/o retiro.
La referida Instructiva fue notificada a los titulares de la empresa "TRESSA" S.R.L. el 27 del mismo mes y año, habiéndose incluso ratificado su solicitud de cumplimiento de reincorporación a su fuente laboral -4 de junio del citado año-, a los responsables de dicha entidad, quienes no interpusieron recurso administrativo alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 21.4, 46, 48.III, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron conceder la tutela, disponiendo:
- a)La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo conforme señala la Instructiva 001/2020; es decir, al mismo puesto que ocupaban anterior a su despido ilegal, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan, debiendo otorgarse un plazo de tres días para el cumplimiento de la misma; y,
- b)Costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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