Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34641-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 51 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Montaño Cedeño contra Bernardino Butrón Rojas, Presidente de la Asociación de Agua Potable; e, Hilda Orellana Trujillo, Secretaria General del Sindicato Agrario; y, Wilder López Torrico, Remigio Ledezma Claros y Juan Montaño Trujillo, todos de la Comunidad Centro Monte Redondo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de junio de 2020, cursantes de fs. 8 a 15, y el de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 22 y vta.), el accionante refirió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de parcelas de terreno agrícola y una casa en la Comunidad Centro Monte Redondo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; y, como todo comunario, es socio de la Asociación de Agua Potable de dicha Comunidad, desde que fue creada; pozo profundo perforado con recursos del Estado para todo el vecindario, afiliados y no afiliados de los sindicatos agrarios "Centro Monte Redondo" y "Piqueros". Asociación en la que cumplió con sus obligaciones desde antes de la perforación de pozo profundo sin utilizar agua potable hasta el 17 de noviembre de 2019, debido a que no se le cobraba ningún aporte, puesto que, realizó gestiones para la obtención de recursos de una entidad no gubernamental en beneficio de toda la comunidad y vecinos; sin embargo, al finalizar el 2019, decidió hacer uso del agua potable; por lo que, solicitó su instalación a un plomero.
No obstante lo señalado, Wilder López Torrico, Remigio Ledezma Claros, Hilda Orellana Trujillo, Secretaria General del Sindicato Agrario Centro Monte Redondo; Juan Montaño Trujillo; y, Bernardino Butrón Rojas, el 17 de febrero de 2020, acompañados de una turba de personas, allanaron y/o avasallaron su propiedad para cortarle el uso de su derecho al agua, sin que el servicio hubiera sido restituido hasta la fecha, y desde entonces vive atormentado por las medidas de hecho asumidas por las mencionadas personas, quienes además no le permiten circular por las vías de acceso a su propiedad, profiriendo todo tipo de amenazas en su contra y contra los albañiles que se encuentran construyendo su vivienda; le arrebataron su celular y no permiten el paso de agua para la acequia servidumbral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos al acceso al agua, a la vida, y a la salud, citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)El cese inmediato del corte de agua potable;
- b)La determinación de responsabilidad civil y la calificación de daños y perjuicios, morales y materiales, averiguables en ejecución de sentencia,
- c)La remisión de antecedentes al Ministerio Público;
- d)Pago de costas; y,
- e)La inspección al lugar de los hechos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de "junio" de 2020 ?siendo lo correcto julio?, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, presentes el accionante y los demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 18 de 90 parrafos.