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TCP

0239/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de julio de 2022

Auto 0239/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2022-CA Sucre, 18 de julio de 2022

Expediente: 44492-2022-89-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Andrés Flores Condori, Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 35 Bis de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito de Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, incorporado por la Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción -Ley 1390 de 27 de agosto de 2021-; por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 108, 112, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo al art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (...) se tendrá por no presentada" (las negrillas son agregadas).

I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos

De la revisión de la documentación y los datos del proceso se evidencia que por , cursante de fs. 25 a 26, se otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles, para que subsane la deficiencia formal observada, inherente a la legitimación activa, a efecto de que el impetrante acredite su personería acompañando en original o fotocopia legalizada de la Credencial otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a fin de dar cumplimiento al contenido previsto por el art. 24.I.1 del CPCo; fallo que en cumplimiento al Decreto Constitucional de 24 de junio de 2022, le fue notificado mediante cédula en la Asamblea Legislativa Plurinacional el lunes 4 de julio del mismo año, conforme se tiene referido en el Informe 04/2022 de igual fecha, elevado por la Operadora de Notificaciones de la Regional de El Alto de la Unidad de Coordinación del departamento de La Paz, dependiente de este Tribunal (fs. 28, 31 y 32).

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