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TCP

0239/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0239/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 13 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 39829-2021-80-AAC Departamento: Cochabamba

Partes: En revisión la Resolución AAC-0055/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Bazualdo Fuentes contra Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Cochabamba.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.2., inserto en la , en el que se abordó la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la cesación de los efectos del acto reclamado. Ello con base en los siguientes argumentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición; toda vez que, la Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Cochabamba, no dio respuesta alguna a la solicitud que formuló a través de los memoriales presentados el 25 de enero de 2021, pidiendo la asignación del código dependientes de los profesionales en salud con ítem del Tesoro General de la Nación (TGN), requerido para posibilitar la representación de descargos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), ante Impuestos Nacionales; tampoco respondió a la nota de 16 de marzo del mismo año, por la cual insistió que se emita una respuesta a la referida solicitud. Consiguientemente, solicita se le conceda la tutela, ordenándose a la autoridad demandada que responda en el día a la solicitud formulada.

Siendo esa la problemática identificada en la , la misma ha sido resuelta; por lo que, en revisión a través de dicha Resolución Constitucional se dispuso: "...REVOCAR la Resolución AAC-0055/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 53 a 56, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ordenando a la Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, dar respuesta clara, precisa y al fondo de las peticiones planteadas el 25 de enero de 2021, y que fuera reiterada el 16 de marzo del señalado año, debiéndose responde de manera fundamentada y motivada sobre lo solicitado en ellas, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con el presente fallo constitucional". Determinación que se adoptó entre otros aspectos bajo el argumento de que la comunicación interna CITE: CI/RRHH/098/2021 de 23 de marzo, emitida por la autoridad demandada, se puso en conocimiento del Director Técnico del Servicio Departamental de Salud SEDES Cochabamba, respecto a que se estaban realizando las acciones y gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aspecto que no se constituiría una respuesta formal a las solicitudes que requirió el impetrante de tutela.

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