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TCP

0239/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0239/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 39469-2021-79-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 162 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Alcocer Camacho contra Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2021, cursante de fs. 94 a 113, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2019, interpuso querella contra Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, ex Fiscal de Materia -quien estuvo a cargo de la investigación de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, y negativa o retardo de justicia, siendo este último, beneficiado con la Resolución de Rechazo de 15 de octubre de 2019; dando lugar a que, el 3 de marzo de 2020, objete la misma; emitiendo la entonces Fiscal Departamental de Beni, la Resolución FDB/MMF/R.- 074-2020 de 1 de septiembre, que ratificó la determinación de la inferior en grado; consiguientemente, su persona consideró que se presentaron los siguientes agravios:

  1. a)La Fiscal Departamental no se pronunció respecto a que, según la Fiscal de Materia fundamentó que existiría una imposibilidad legal de continuar con el proceso; debido a que, estaba pendiente de resolución el recurso de apelación incidental del fallo que declaró fundada la excepción de cosa juzgada formulada -por la exautoridad fiscal supra nombrado-, dictado por el Juez de control jurisdiccional a favor del aludido, por un supuesto doble procesamiento del que estaba siendo objeto, sin tomar en cuenta que pudo aplicar la parte final del último párrafo del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que no fue objeto de pronunciamiento en el fallo confutado, advirtió incongruencia omisiva; y,
  2. b)La aludida representante fiscal jerárquica como la autoridad fiscal inferior no valoraron la prueba que demostró la comisión de los delitos endilgados al ex Fiscal de Materia, tampoco explicaron por qué consideraron que este no los cometió, solo realizaron un análisis general; señalando que:
  3. 1)Respecto al tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el director del proceso al haber aceptado una solicitud ilegal de ampliación del plazo de investigación a ochenta días sin ningún sustento legal, que efectuó Hernán Mauricio Osinaga Ortiz -querellado- aquello no fue evidente; empero, eso no eximía a este último de su comisión;
  4. 2)Con relación al incumplimiento de deberes, realizó un análisis general sin enfocarse en el prenombrado o identificar la prueba que llevó a la conclusión que no adecuó su conducta a ese ilícito; y,
  5. 3)En cuanto a la negativa o retardo de justicia concluyó que la calificación de este delito "...no es atribuible al fiscal, ya que no forma parte del Órgano Jurisdiccional..." (sic), de forma subjetiva, la exautoridad llegó a esa conclusión, sin sustentarla en norma jurídica alguna o precedente legal aplicable al caso concreto, y tampoco explicó por qué los fiscales no cometerían tal delito; por todo ello, se le negó el acceso a la justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, valoración de la prueba, y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo en el fondo la nulidad de la Resolución FDB/MMF/R.- 074-2020, debiendo el Fiscal Departamental de Beni, emitir una nueva resolución motivada, fundamentada y congruente, conforme los lineamientos jurisprudenciales expresados por la justicia constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 160 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, por informe escrito presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 156 a 158 vta., sostuvo que:

  1. i)Todo accionante está en la obligación de argumentar y probar los requisitos en virtud a los cuales la jurisdicción constitucional puede otorgarle tutela dejando sin efecto la resolución que impugna, debiendo resaltar cuál la relevancia constitucional y cómo fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, pues si no existiera tal relevancia tampoco podría alegarse lesión alguna;
  2. ii)El solicitante de tutela incumplió con esa tarea, pues no manifestó cuál sería la diferencia del resultado en el caso de un nuevo fallo ni argumentó o probó dicha relevancia y las supuestas conculcaciones;
  3. iii)En cuanto al primer agravio, el prenombrado refirió que la entonces Fiscal Departamental no se pronunció respecto al impedimento legal para seguir el proceso -advertido por la Fiscal de Materia-, consistente en la resolución de una apelación sobre lo resuelto de la excepción de cosa juzgada emitido por el Juez de control jurisdiccional a favor de Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, ex Fiscal Materia, por un supuesto doble procesamiento; es decir, que la ausencia de la determinación de alzada viciaría de nulidad la Resolución jerárquica porque causó incongruencia omisiva; sobre este aspecto, el peticionante de tutela no manifestó en qué cambiaría dicha decisión cuestionada si la autoridad de alzada se pronuncia sobre este; ocurriendo lo mismo con el segundo agravio; y,
  4. iv)El accionante no explicó por qué consideró que la determinación jerárquica impugnado resultaría insuficientemente motivada y fundamentada; por el contrario, fue emitido en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia; razones por las que, pidió se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- de Guayamerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 162 a 164 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Del contenido de las "Resoluciones" observadas como vulneradoras del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de "algunas" pruebas, advirtió que dichos fallos contendrían la exposición de motivos y la normativa aplicable al caso, además de la relación de los hechos que dieron lugar a la denuncia; sin advertir lesión de los aludidos derechos; por el contrario, existió coherencia entre los puntos impugnados por el solicitante de tutela y las Resoluciones de primera y segunda instancia.

Por memorial presentado el 26 del indicado mes y año, cursante de fs. 166 a 169 vta., el impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda respecto a la razón por la cual no se pronunció sobre el punto II de su acción tutelar concerniente a los derechos fundamentales vulnerados por la entonces Fiscal Departamental de Beni cuando confirmó el rechazo ilegal; profiriendo el 29 de igual mes y año, el Juez de garantías, que la Resolución 01/2021, se enmarcó en el petitorio del prenombrado, referido a la falta de valoración de la prueba, motivación y fundamentación, misma que fue clara y dictada conforme los argumentos de la acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa querella interpuesta el 25 de febrero de 2019, por Alfredo Alcocer Camacho -ahora peticionante de tutela- contra Hernán Mauricio Osinaga Ortiz -ex Fiscal de Materia-, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, y retardo de justicia (fs. 29 a 32 vta.).

II.2. Por Resolución de Rechazo de 15 de octubre de igual año, Nathalie Vega Vega, Fiscal de Materia, rechazó la "DENUNCIA" a favor del prenombrado (fs. 80 a 82).

II.3. A través de memorial presentado el 3 de marzo de 2020, ante la aludida autoridad fiscal, el impetrante de tutela objetó dicha Resolución de Rechazo señalando que el Ministerio Público no actuó con objetividad respecto a los antecedentes del caso, pidiendo que el superior jerárquico revoque la incongruente determinación y disponga la continuidad de la acción penal; luego de la valoración integral de las pruebas y con base en la sana crítica, promueva imputación formal del querellado (fs. 83 a 85 vta.).

II.4. Mediante Resolución FDB/MMF/R.- 074-2020 de 1 de septiembre, Martha Mejía Fayer, entonces Fiscal Departamental de Beni, resolvió ratificar la mencionada Resolución de Rechazo (fs. 88 a 91 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, y al acceso a la justicia; toda vez que, la ex Fiscal Departamental de Beni, emitió la Resolución FDB/MMF/R.- 074-2020 de 1 de septiembre, carente de fundamentación y sin considerar el cúmulo de prueba presentada, ratificando la Resolución de Rechazo de 15 de octubre de 2019, que afectó de sobremanera sus derechos invocados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público

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