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TCP

0240/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0240/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA Sucre, 18 de noviembre de 2020

Expediente: 36065-2020-73-RRL Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: La Paz

El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, interpuesto por Carlos Diego de Mesa Gisbert, Presidente; Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadora y Jefa de Bancada; Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Diputado y Jefe de Bancada, todos de la Alianza Comunidad Ciudadana; Silvia Gilma Salame Farjat, Santiago Ticona Yupari, Cecilia Isabel Requena Zárate, María Vania Rocha Muñoz, Daly Cristina Santa María Aguirre, Rodrigo Paz Pereira, Nely Verónica Gallo Soruco, Cecilia Moyoviri Moye, Walter Jesús Justiniano Martínez, Corina Ferreira Domínguez, Senadores (as); y, Pamela Soraya Alurralde Barea, Erick Marcelo Pedrazas López, Marlene Fernández Mejías, María Elena Pachacute Ticona, Walter Villagra Romay, Gabriela Verónica Ferrel Parrado, Gustavo Adolfo Aliaga Palma, Toribia Lero Quispe, Saul Octavio Lara Torrico, Samantha Andrea Kersim Nogales Arispe, José Maldonado Gemio, Alejandra Camargo Tanabe, Enrique Fernando Urquidi Daza, Mariel Carola Peñaloza Lema, Ronald Huanca López, José Guillermo Benavides Ramos, Marina Morales Cárdenas, Juan Pardo Guevara, María Elena Ortega, José Luis Porcel Marquina, Laura Luisa Nayar Sosa, Daniel Prieto Tomelitch, Senaida Rojas Banegas, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Janira Roman Matijasevic, Oscar Alberto Balderas Montaño, Walter Pablo Arizaga Ruiz, Lily Gladys Fernández Vargas, Alberto Vladimir Astorga Torrez, Miguel Antonio Roca Sánchez, Ingvar Ellefsen Dotzauer, César Augusto Virguetti Pinto, Juan José Torrez Flores, Mónica Sofía Torres Campuzano, Edwin Rosas Urzagaste, Mariela Baldivieso Castillo; y, Keyla Ortiz Dorado, Diputados (as) todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra la Resolución Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 de igual mes y año, pronunciada por la Cámara de Diputados.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 219 a 224 vta., los recurrentes expresan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

El 27 de octubre del citado año, la anterior Cámara de Senadores presidida por Mónica Eva Copa Murga, emitió la Resolución Camaral 128/2019-2020, por la que modificó los arts. 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168 y 169 y la Disposición Final Segunda, todos del Reglamento General de la Cámara de Senadores, reemplazando los "dos tercios" por "mayoría absoluta"; así también, la entonces Cámara de Diputados presidida por Simón Sergio Choque Siñani, pronunció la Resolución Camaral 215/2019-2020, modificando los arts. 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, reemplazando los "dos tercios" por "mayoría absoluta".

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegan que, antes de la conclusión de su mandato prorrogado y excediendo el alcance del mismo, conferido por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0001/2020 de 15 de enero, los legisladores de un período legislativo anterior, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, aprobaron modificaciones de ambas Cámaras, reemplazando la exigencia de los "dos tercios" por "mayoría absoluta" en la toma de decisiones en algunas materias, esta alteración a las reglas de votación dispuesta arbitraria y unilateralmente, constituye un atentado contra la democracia y la Constitución Política del Estado, con el agravante que fueron realizadas por legisladores del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos-(MAS-IPSP) con mandato vencido y prorrogado, intentando cercenar la participación efectiva de los nuevos legisladores electos en actividades legislativas y de fiscalización, ya que al tratarse de las últimas sesiones de las dos Cámaras del anterior periodo constitucional, los Reglamentos descritos ya no se aplicarían a los legisladores salientes y solo se emplearían a los entrantes.

Refieren que las modificaciones realizadas resultan sustanciales ya que inviabilizan una participación efectiva de los legisladores de oposición en la actividad legislativa y fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un atentado flagrante al 45% de los ciudadanos que votaron por Comunidad Ciudadana y CREEMOS para que a través de sus representantes, participen en el ejercicio y control del poder político y en la fiscalización de los actos de la función pública; la magnitud de dichas modificaciones implica que desaparezca el efecto obligatorio, permanente y general de los Reglamentos citados, ya que perderían su esencia jurídica, dado que los legisladores oficialistas por sí y ante sí, pueden modificar los mismos cuando lo vean conveniente; por otra parte, las demás modificaciones especificas tienen gravísimas consecuencias para los derechos de las bancadas de oposición.

Aluden que ambas Resoluciones Camarales impugnadas, por su contenido y efectos, son violatorias de derechos ciudadanos, habida cuenta que no persiguen como único objetivo, el normal funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al haber sido emitidos cuando ya se entregaron credenciales a los nuevos legisladores, efectuando cambios arbitrarios sin justificar la necesidad y razones de urgencia en la prórroga de mandato de los Asambleístas que los pronunciaron, según lo establecido en la ; por otra parte, se lesionan derechos de los asambleístas recurrentes, porque como elegibles según prevé el art. 144.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), tienen el derecho a participar libremente sin restricción alguna en el ejercicio de funciones dentro de la nombrada Asamblea Legislativa, ya que al reemplazarse los "dos tercios" por "mayoría absoluta", se impide una efectiva participación de los Asambleístas de oposición en el ejercicio de funciones legislativas y de fiscalización, eliminando una garantía esencial para la democracia y el sistema constitucional de frenos y contrapesos.

I.3. Petitorio

Solicitan se declare fundado el recurso y en mérito a ello, se disponga la nulidad de la Resolución Camaral 128/2019-2020, emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020, pronunciada por la Cámara de Diputados ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo

El art. 202.5 de la Norma Suprema, instituye que dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley, está la de conocer y resolver los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando lesionen a uno o más derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, cualesquiera sean las personas afectadas.

En ese orden constitucional, el art. 139 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina que: "Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo" (las negrillas son nuestras).

Al respecto, se tiene que la , señalo que: "...se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.

En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional" (las negrillas nos corresponden).

De lo manifestado, es posible concluir que el recurso contra resoluciones legislativas es de carácter tutelar y tiene por finalidad el restablecimiento o restitución de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de la persona, en aquellos casos en los que se hubiesen restringido o suprimido como consecuencia de la emisión de una resolución legislativa, sea de la Cámara de Senadores o de Diputados, entendidas como una corporación, excluyendo de su campo de acción aquellos reclamos relativos a determinaciones o resoluciones adoptadas solo por alguno o varios de los miembros, es decir, diputados o senadores.

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