Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31540-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 290/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Sergio Américo Choque Medina contra Juan Carlos Flores Cangri y Edgar Ramiro Rojas Cussi, Juez y Secretario, respectivamente, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por el cual se encuentra privado de libertad y con acusación formal, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que se llevó a cabo a 24 de octubre de 2019, en la cual, el Juez Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, mediante la resolución correspondiente, rechazó la cesación solicitada; al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de libertad, tanto el Juez como el Secretario no presentaron de forma escrita la Resolución y el Acta de la audiencia de cesación realizada en la fecha precitada, provocando con ello, que no se pueda remitir su recurso de apelación ante la autoridad jerárquica, incumpliendo el trámite establecido por el art. 251 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad jurídica y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117,I, y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene a los demandados remitan el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 178/2019 de 24 de octubre y se fije la condenación de costas y remisión de antecedentes ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
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