Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2021-CA Sucre, 7 de julio de 2021
Expediente: 40065-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) CFS 020/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 57 a 70, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por la que "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Pamela Mabel Arze Azcui, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio de la DGAC, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 224 de 18 de octubre de 2019 por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en cuanto a la parte correspondiente a las sanciones, que "...vulnera de forma flagrante derechos fundamentales y, asimismo, el DEBIDO PROCESO establecido como garantía en el art. 115-II y 116 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al principio de PROPORCIONALIDAD y PRINCIPIO DE LEGALIDAD en su elemento de TIPICIDAD y TAXATIVIDAD (...) por evidente INCONSTITUCIONALIDAD de la indicada norma..." (sic).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante dentro del recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Sancionatoria CFS 011/2021 de 19 de mayo, dictada en su contra, en el OTROSÍ 1, manifiesta que, cuando una autoridad pretende aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; si dicha medida es necesaria, si acaso existen otras menos graves que restringen en menor medida el derecho fundamental, las que podrían ser adoptadas para alcanzar la finalidad perseguida; y, analizar la proporcionalidad en sentido estricto; siendo evidente que la finalidad que persigue la DGAC al sancionar a personas que realizan actividades aeronáuticas, es mantener los niveles de seguridad operacional altos; no siendo la forma punitiva la respuesta absoluta; pero aún si se castiga al administrado con sanciones económicas sumamente elevadas.
En el presente caso, de acuerdo con lo establecido por el art. 38 del "'REGLAMENTO DE INFRACCIONES'" (sic), la sanción que se le impuso mediante Resolución Administrativa Sancionatoria CFS 011/2021, en el monto de "...5.001 DEG..." (sic); es decir, una sanción equivalente cerca a $us7 500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses), excede la lógica de la sanción administrativa y la finalidad que esta persigue, cuando su salario promedio como Contralor de Tránsito Aéreo en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (?AASANA) es de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), resultando excesivo y absurdo que sea castigada con tan exagerado y exorbitante monto que no va con la realidad nacional, constituyendo una franca lesión a los derechos fundamentales.
Finalmente, refiere que el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, vulnera el debido proceso en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad. Aclara que la presente acción normativa no la promueve en defensa de un derecho específico dentro del proceso administrativo sancionatorio, ni desconoce la finalidad sancionatoria de la DGAC establecida en la Ley de Aaeronáutica Civil de la República de Bolivia -Ley 2902 de 29 de octubre de 2004-, sino que, la interpone por evidente inconstitucionalidad de la indicada norma, por ser atentatoria de modo general a los preceptos constitucionales mencionados.
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 12, se corrió en traslado la presente acción normativa al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; si bien no cursa respuesta formal de la citada autoridad, Luis Alejandro Cabrera Pérez, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de dicha cartera de Estado remitió el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ 416/2021 de 22 de mayo (fs. 2 a 9) señalando lo siguiente:
- a)La accionante se limitó a observar el principio de proporcionalidad en la sanción dispuesta por el art. 38 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante RM 224, sin establecer de qué manera dicha disposición es contraria a la Norma Suprema o a las leyes, requisito sine qua non para la procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta;
- b)En el presente caso se demuestra que la sanción que está siendo objeto de la presente acción normativa, está prevista con anterioridad a la contravención e instauración del proceso administrativo sancionador por parte de la DGAC;
- c)El Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio de la DGAC, desarrolla el régimen sancionatorio de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y faculta a la DGAC a constituirse en instancia competente para conocer y sancionar las contravenciones que no impliquen delitos en materia aeronáutica, por lo tanto, aplicable al caso en análisis; y,
- d)El Reglamento objeto de la presente acción de control normativo garantiza plenamente los derechos a la defensa y al debido proceso por lo que no puede tildarse de inconstitucional, ni mucho menos desconocer la legalidad del mismo, pudiendo la accionante asumir su defensa dentro el proceso sin cuestionar el principio de proporcionalidad controvertido; concluyó indicando que, la acción de inconstitucionalidad concreta no establece con claridad qué norma o precepto constitucional vulnera el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) aprobado por RM 224, solo se limita a observar el mismo en función al principio de proporcionalidad de la sanción, sin tomar en cuenta que se respeta y garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, estando la norma cuestionada fundada en una norma anterior al proceso, por consiguiente siendo una sanción legal y dentro de las facultades de la DGAC.
Mostrando 11 de 55 parrafos.