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TCP

0240/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0240/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34738-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Lorena Nogales Rocha en representación sin mandato de Marcos Fernando Farfán Casanova contra Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, Jueces Técnicos; y, Elvira Heidy Jiménez Sejas, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Antonio Cuellar Rioja contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, extorsión y secuestro, previstos y sancionados por los arts. 271, 333 y 334 del Código Penal (CP); el 25 de junio de 2020 se señaló audiencia de cesación de su detención preventiva en la cual se rechazó su petitorio; por lo que en ejercicio del derecho a la impugnación, interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando la inmediata remisión del cuadernillo de apelación al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, bajo los principios de gratuidad y celeridad, más aún cuando el Instructivo 06/2020 de 28 de ese mes, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció que la suspensión de plazos se computaría a partir del 27 de igual mes y año. Sin embargo, dicha remisión no fue cumplida dentro del plazo legalmente establecido; por lo que el 3 de julio de igual año, presentó acción de libertad contra los Jueces Técnicos ahora accionados, la cual fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denegando la tutela solicitada, debido a que no se podía remitir la apelación incidental para su sorteo a la Sala Penal de turno de dicho Tribunal, al fenecer el plazo para su remisión, ya que el 26 de junio de igual año a partir de las 14:30 horas la parte administrativa del mencionado Tribunal Departamental de Justicia ya no se encontraba cumpliendo sus funciones de acuerdo a la jornada laboral definida por esa entidad judicial.

En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Instructivo 08/2020 de "17 de julio", se instituyó la reanudación de los plazos procesales a partir del 20 de julio de 2020, de los procesos que quedaron suspendidos desde el 27 de junio del mencionado año; sin embargo, a más de "cuatro" días después de la reanudación de los plazos procesales, el legajo del recurso de apelación incidental planteado el 25 de igual mes y año en audiencia de cesación de su detención preventiva, no fue remitido al Tribunal de alzada cuando el mismo debió ser remitido dentro de las veinticuatro horas conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP; es decir, hasta el 20 de julio del mismo año, lo cual no se cumplió, generando nuevamente procesamiento indebido vinculado al derecho a la libertad por incumplimiento de los plazos procesales, ocasionándole un daño irremediable en su salud, vida, e integridad física.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 73, 115, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y en consecuencia se disponga que los Jueces Técnicos ahora accionados remitan inmediatamente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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