Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34729-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 65/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 193 a 197 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Araoz Ortiz contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado y Aimore Francisco Álvarez Barba, ex Fiscal Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 43 a 55, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de un proceso de calificación y cumpliendo los requisitos previstos en la convocatoria pública nacional 004/2019, fue nombrado como Fiscal Asistente I Conciliador a través del Memorándum de designación CITE FGE/JLP/D 362/2019, siendo posesionado el 7 de octubre de 2019; sin embargo, al día siguiente de su posesión le notificaron de manera sorpresiva con el Memorándum FDT/AFAB 335/2019, emitido por Aimore Álvarez Barba, ex Fiscal Departamental de Tarija -hoy demandado-, comunicándole la asignación de sus funciones por razones de servicio en la Fiscalía Especializada Patrimonial de Yacuiba, ordenando además que se constituya en dicho lugar el día 9 del mismo mes y año, vale decir en menos de veinticuatro horas, para recibir bajo inventario los cuadernos de registro y documental de la Auxiliar Legal que había sido reasignada de sus funciones.
La orden de traslado fue arbitraria, indefinida y sin su consentimiento, a un asiento laboral distinto al que le había asignado el Fiscal General del Estado -ahora codemandado-, consumando un despido indirecto o forzado provocando vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, porque además de ser un acto arbitrario, le asignaron las funciones de auxiliar y no las de Fiscal Conciliador, como fue designado; circunstancia que le obligó a realizar una representación en la que hizo constar su desacuerdo, aclarando que su formación había sido especializada para conciliador y que dicho cambio intempestivo implicaría descuidar su salud al interrumpir su tratamiento médico, posterior a una intervención quirúrgica a la que fue sometido por una deformación máxilofacial ósea.
El 9 de octubre de 2019, el Fiscal Departamental demandado, se pronunció, manifestando que no había adjuntado la acreditación del problema de salud, asimismo, justificó su alejamiento y traslado a Yacuiba señalando que era de carácter provisional, obviando especificar la fecha de retorno a Tarija, demostrando así que el traslado era indefinido.
El 10 de octubre del mismo año, presentó a la Fiscalía Departamental, memorial de medida precautoria, adjuntando el certificado médico extrañado y no obstante de que existía otra colega con igual cargo al suyo que podía asumir la suplencia en Yacuiba, esa opción jamás fue valorada.
Considera que recibió un trato discriminatorio y que el Fiscal Departamental se ensañó contra él, procediendo a hostigarle para que forzosamente se traslade a otra ciudad; además se dio a la tarea de realizar una persecución dentro de la misma institución pidiendo el reporte de su marcado biométrico e informe de asistencia y presencia a sus funciones durante los cuatro días que asumió el cargo; con base en la información recibida, sacando conclusiones apresuradas y sin darle la oportunidad de asumir defensa, se precipitó y expidió un memorándum de llamada de atención por abandono sin justificativo alguno, acreditando así el acoso laboral del que fue víctima.
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