Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2022-RCA Sucre, 7 de diciembre de 2022
Expediente: 51629-2022-104-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 149 a 150, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Céspedes Galarza contra Oscar Jesús Menacho Angeleri y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 143 a 148, el accionante señaló que dentro de la fenecida demanda coactivo civil, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 2 de junio de igual año, confirmando parcialmente la providencia de 11 de febrero de 2021, Fallo Constitucional que resolvió el incidente de nulidad formulado por el accionante y que fue objeto de apelación al interior de un proceso con calidad de cosa juzgada material y formal, no existiendo nada que tramitar; por lo que, es incomprensible la falta de lógica jurídica e incongruente que se haya examinado nuevamente la liquidación del pago aprobado, sin considerar que todo lo obrado se efectuó en base al Testimonio de Poder 77/2014 el 14 de enero (fs. 146), que le otorgó facultades para efectuar el cobro de dinero producto del remate.
En tal razón, las autoridades demandadas desconociendo abiertamente lo dispuesto por el art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), revisaron la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada, lo que denota una petición sin algun sustento jurídico y que no se puede retrotraer el proceso por efecto de la ley, al haber ordenado sin juicio previo el pago de una determinada suma de dinero que responde a una liquidación actualizada y entregada por su comitente, documento real para enervar la solicitud presentada por los deudores, ya que ninguna resolución se declara como cosa juzgada formal ni material cuando existe lesión a un derecho.
Agrega que, si se mantiene lo establecido en el Auto de Vista de 2 de junio de 2022, -ahora impugnado- a través de la presente acción de amparo constitucional, existirían dos resoluciones que definirían sobre la liquidación del pago aprobado, de "23 de noviembre del 2016" -siendo lo correcto 19 de agosto de 2021-; y la otra, de 2 de igual mes y año que es contraria a la primera; por ello, no podría coexistir dos resoluciones dispares que resuelvan una misma liquidación; consecuentemente, solicitó dejar sin efecto esta última resolución al ser contraria; puesto que, los incidentistas no atacaron la sentencia ni el Auto de ejecutoria de la liquidación de pago, "simplemente" plantearon incidente de nulidad sin ningún fundamento jurídico alguno, debido a que la sentencia de primera instancia fue dictada hace más de oho años atrás y hasta la fecha no ha sido cuestionada.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, en su elemento a la congruencia y a la cosa juzgada, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a los Vocales hoy accionados, a dictar un nuevo Auto de Vista considerando la cosa juzgada en base al prueba de reciente obtención presentada.
I.4. Resolución de la Sala constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 149 a 150, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, manifestando que:
- 1)Siendo que el demandante solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista 265/2022 de 2 de junio, emitida por las autoridades judiciales ahora demandadas, dentro de una acción de defensa efectuada el 26 de abril de igual año, donde se concedió la tutela a Silvia Trigo y anuló el Auto de Vista 271/2021 de 19 de agosto, que resolvió la impugnación de la providencia de 11 de febrero de igual año, a través del cual se ordenó la devolución de un monto de dinero por el hoy impetrante de tutela; y,
- 2)De acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional plurinacional, no se puede impugnar una resolución emergente de una acción de defensa.
Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 7 de noviembre de 2022 (fs. 151); formulando impugnación el mismo día, mes y año (fs. 152 a 153), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que:
- i)La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 54 de 26 de abril de 2022, concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 271/2021 de 19 de agosto;
- ii)Lo que se pretende mediante la presente acción de amparo constitucional, es revocar el Auto de Vista de 2 de junio de 2022; y,
- iii)En ningún momento pidió la nulidad o revocatoria de una sentencia constitucional como pretende hacer creer la citada Sala.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
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