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TCP

0240/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0240/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 25 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46714-2022-94-AAC Departamento: Cochabamba

Partes: Iván Tito Salinas Álvarez en representación legal de Marco Antonio Condoretty Macdonald contra Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. La , resolvió REVOCAR la Resolución 033/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 314 a 320, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, porque consideró que el Auto de Vista de 26 de enero de 2022, emitido por el Vocal demandado se encontraba debidamente motivado y fundamentado, y que sobre la denunciada incongruencia externa en la que hubiera incurrido el precitado fallo de alzada, se demostró que el peticionante de tutela no precisó ni identificó los puntos de agravio en el recurso de alzada, lo que derivó en la irresolución de fondo, repercutiendo también en el impedimento de la verificación de dicha congruencia.

II.2. En la aludida , se concluye que la autoridad demandada a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación incidental, enmarcó su intervención conforme lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al circunscribirse a lo alegado en el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por cuanto, la ausencia de agravios resultaba atribuible al impetrante de tutela, la cual no podía ser suplida por la autoridad judicial ni la jurisdicción constitucional, al ser una obligación que se encuentra reservada a las partes; por lo que, el ya nombrado Auto de Vista de 26 de enero de 2022, no vulneró los derechos alegados como lesionados, declarando improcedente el citado recurso de apelación por la falta de agravios imputable al accionante.

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