Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 44774-2022-90-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 62 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moira Fabiola Terán Calderón contra Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 35 a 54, la accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Martha Jeannette Quintela Morena Vda. de Terán en su contra y de otros por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, mediante Auto Interlocutorio 275/2021 de 26 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales contra Leira Jonathan Terán Quintela (detención domiciliaria, fianza juratoria, arraigo, prohibición de tener contacto con la víctima y garante personal); y, Tatiana Giovana Terán de Velasco y su persona (fianza juratoria, arraigo, prohibición de tener contacto con la víctima y garante personal); luego, al haberse impugnado tal decisión, se emitió el Auto de Vista 480/2021 de 13 de septiembre, el cual determinó declarar improcedente el recurso de apelación planteado por la parte procesada.
Añadió que, dicho fallo de alzada es absolutamente lesivo a sus derechos; debido a que, la confirmación de imponer la detención domiciliaria:
- a)Carece de fundamentación y motivación:
- 1)Con relación a la probabilidad de autoría; al basarse simplemente en lo que plasmo el Auto de Vista "262/2021", sin fundamentar jurídicamente porqué el documento privado introducido en un proceso judicial se convierte en un documento público, sin establecer bajo qué elementos probatorios llegaron a dicha conclusión;
- 2)Desconoce los presupuestos que hacen a la detención domiciliaria al basarse en el vínculo familiar para sostener el peligro de obstaculización, cuando no todas las imputadas son hijas de la víctima; y,
- 3)Sobre el principio de proporcionalidad la ad quem señaló que, las medidas son idóneas para garantizar el sometimiento al proceso y que no se hubiese identificado el perjuicio que ocasionarían estas;
- b)Es incongruente, porque no resolvió de manera individualizada cada uno de los aspectos impugnados; además, de no guardar congruencia interna entre lo que el Ministerio Público plasmó en la imputación, las "decisiones" de la autoridad judicial de imponer medidas restrictivas al derecho a la libertad y lo resuelto en la apelación; y,
- c)Es lesiva al ordenamiento jurídico vigente; por cuanto, implica una interpretación errónea de los presupuestos procesales de procedencia de la medida cautelar de detención domiciliaria vinculados a la probabilidad de autoría y riesgos procesales previstos por los arts. 234, 235 y "240" -derogado por la Disposición Abrogatoria y Derogatoria, Primera de la Ley 1173, de 3 de mayo de 2019, "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres"- del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin individualizar la participación de cada una de las imputadas, para determinar la probabilidad de autoría de los delitos endilgados ni la concurrencia de los riesgos procesales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y "aplicación no objetiva de la ley"; así como, de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 480/2021; así como, la libertad pura y simple "de las imputadas", tal como lo determinó el Auto Interlocutorio 230/2021 de 23 de julio; o, en su defecto, la emisión de un nuevo fallo que restablezca los componentes del debido proceso, desconocidos y lesionados por la resolución impugnada, vinculados estrechamente con el derecho a la libertad de locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 61, presentes la solicitante de tutela acompañada de sus abogados y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; refirió que, la procedencia de esta acción de defensa se centraba en el cuestionamiento a la imposición de arraigo en su contra por restringir su derecho a la libertad de locomoción; y, que se confundió el lazo familiar alegado; ya que, la víctima no es su madre, sino la madre de su hermanastra.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia; señaló que, la solicitante de tutela pretende que, la vía constitucional realice una interpretación de la legalidad ordinaria, buscando que se revise toda la audiencia de medidas cautelares sin argumentar adecuadamente los agravios presuntamente ocasionados por el fallo cuestionado.
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia; manifestó que, no existe legitimación pasiva respecto al conjunto de la Sala Penal Cuarta, ni se ingresó al fondo de la calificación del ilícito, siendo dicha calificación competencia del Ministerio Público; y, no se argumentó de forma objetiva cuál sería la lesión que podría habilitar esta vía extraordinaria.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 62 a 64 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:
- i)La accionante pretende se revise y/o modifique la calificación de los delitos sindicados, cuando aquello es un atribución propia del Ministerio Público; y,
- ii)Las resoluciones concernientes a medidas cautelares son revisables conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo ese el procedimiento aplicable en el caso de análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 275/2021 de 26 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Jeannette Quintela Morena Vda. de Terán contra Leira Jonathan Terán Quintela, Tatiana Giovana Terán de Velasco y Moira Fabiola Terán Calderón -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; la primera, y, por encubrimiento, las dos restantes; el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, determinó aplicar las siguientes medidas de carácter personal a Leira Jonathan Terán Quintela:
- a)Detención domiciliaria con salidas laborales;
- b)Fianza juratoria de someterse al procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad;
- c)Arraigo;
- d)Prohibición de cualquier tipo de contacto con la víctima, salvo por intermedio de sus abogados;
- e)Presentación ante el Ministerio Público, una vez al mes, a objeto de registrar su huella dactilar; y,
- f)Presentar un garante personal que deberá hacer comparecer a la imputada en caso de fuga; y, para Tatiana Giovana Terán de Velasco y Moira Fabiola Terán Calderón, las siguientes:
- 1)Fianza juratoria de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación que está realizando el Ministerio Público;
- 2)Arraigo;
- 3)Apersonarse ante el Ministerio Público, una vez al mes, a objeto de registrar su huella dactilar; y,
- 4)Prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, salvo por intermedio de sus abogados. Interponiendo la defensa de las sindicadas, recurso de apelación contra tal decisión en el mismo actuado (fs. 20 a 25).
II.2. Mediante Auto de Vista 480/2021 de 13 de septiembre, Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandado-, resolvió la impugnación descrita en la Conclusión previa, determinando declarar admisible e improcedente el recurso planteado; y en consecuencia, confirmó el fallo recurrido (fs. 32 a 34 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y "aplicación no objetiva de la ley"; así como, de su derecho a la libertad de locomoción; debido a que, el Auto de Vista 480/2021; ahora cuestionado, se basó en fundamentos apartados de norma al momento de establecer la probabilidad de autoría, el riesgo procesal de obstaculización y el principio de proporcionalidad, sin resolver cada uno de los agravios expuestos en su recurso de apelación.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
Mostrando 31 de 62 parrafos.