Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31895-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Monica Ramirez Márquez en representación sin mandato de Franklin Edgar Saico Tintaya contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 34, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Soraida Heredia López por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio 01/2017 de 17 de enero, dispuso su detención preventiva en mérito a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Planteada la cesación de la detención preventiva, por Auto Interlocutorio 20/2019 de 2 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de Juez de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, rechazó la misma, refiriendo otros riesgos procesales además de los ya establecidos en el precitado Auto Interlocutorio 01/2017, mismos que se hallan contenidos en los arts. 234.2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal.
En apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 509/2019 de 9 de octubre, confirmando el fallo de primera instancia, manteniendo firme y subsistente su privación de libertad; sin embargo, no se identificó cuáles riesgos procesales se encuentran vigentes, incurriendo en una falta de pronunciamiento e incongruencia omisiva en las consideraciones respecto de la parte dispositiva.
Si bien las autoridades demandadas se pronunciaron sobre los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 del CPP, en cuanto al "...domicilio dándolo por valido, en cuanto a la familia refiere que cuenta con familia y respecto del trabajo en la parte considerativa refiere que es necesario presentar el reconocimiento de firmas y rubricas, no se tiene certeza de que riesgos se enervaron y cuales subsisten más aun cuando la resolución 20/2019 de 2 de septiembre de 2019 de cesación a la Detención Preventiva refiere otros riesgos procesales que no están considerados en la resolución 01/2017 de 17 de enero de 2017 que funda la detención preventiva" (sic); sin embargo, no guarda congruencia con la parte dispositiva al no existir pronunciamiento con relación a qué riesgos procesales no estarían latentes, sin realizar un razonamiento propio y limitándose a mantener la detención preventiva.
De esta forma, el citado Auto de Vista 509/2019, no contiene un razonamiento propio respecto a los riesgos procesales que determinaron la detención preventiva, el fallo que deben enervar y por qué no es viable la cesación de la privación de libertad referida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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