Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2021-CA Sucre, 7 de julio de 2021
Expediente: 40066-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre "Marco Bonilla", Secretario General, del Sindicato Única de Trabajadores Campesinos Originarios de la Comunidad La Palma y el Juez Agroambiental de Sucre, ambos del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de la autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras y Mario Quintana Bonilla, por memoriales presentados el 26 de mayo y 4 de abril ambos del 2021, cursantes a fs. 62 y vta.; y, 76 a 78 vta., "Marco Bonilla", Secretario General del Sindicato Única de Trabajadores Campesinos Originarios de la Comunidad de La Palma, y el Juez Agroambiental de Sucre ambos del mismo departamento, se inhiba de conocer el referido proceso, manifestando que los demandados son afiliados a la comunidad La Palma, sus propiedades se encuentran ubicadas en el cantón Mojotoro de la mencionada provincia y departamento, en los lugares denominado "Los Molles" y "La Retamita".
Indica que las huertas de Mario Quintana Bonilla tienen una extensión de 1 539,43 m², y de Martín Quintana Almendras cuenta con una superficie de 853 m², ubicados dentro la comunidad La Palma en el cantón Mojotoro de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, por ello se encuentran dentro de las previsiones establecidas por los arts. 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); por lo que, el conflicto sobre la posesión y propiedad deben ser resueltos por las autoridades de la JIOC. Los mencionados predios son esencialmente agrícolas, ya que desde el 2008 realizan el sembrado de productos y la plantación de árboles frutales, estando en posesión pacífica, continua y pública. Si bien los demandantes son miembros de la comunidad La Palma; empero, no están en posesión de su propiedad, ya que no se observó el trabajo agrícola. Entonces, el conflicto de posesión y derecho propietario entre comunarios que son integrantes de la comunidad La Palma, en observancia de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe ser considerado por las autoridades indígena originario campesinas de la mencionada Comunidad, para lo cual pidió se remita los antecedentes del mismo a la JIOC.
Agrega, que Martín Quintana Almendras y Mario Quintana Bonilla, presentaron una demanda de desalojo por avasallamiento ante su persona como autoridad indígena originario campesina de la comunidad La Palma contra Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea, para dirimir la controversia sobre la posesión y derecho de propiedad de "Los Molles" y "La Retamita", la cual cumple con lo previsto por los arts. 8, 9 y 10 de la LDJ.
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