Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S1 Sucre, 19 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35087-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2020 de 9 de agosto, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Josué Mendizábal Villarpando en representación sin mandato de Mario Mendizábal Peña, contra, Daniel Toledo, Administrador de la Clínica Santa Fe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el peticionante de tutela, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2020, procedió a internar a su padre Mario Mendizábal Peña, en la Clínica Santa Fe, ya que le detectaron la enfermedad del COVID-19, el día martes 8 de igual mes y año, el administrador ahora demandado, exigió la cancelación de las deudas, hasta ese entonces por concepto de internación.
Logrando reunir conjuntamente a sus hermanos la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) que fue cancelada a la mencionada Clínica, y en cuya constancia se extendió el recibo signado con el número "000156", quedando un saldo de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos). "El día sábado 08 de agosto a las 7 am" (sic) recibió una llamada del administrador de la Clínica referida, comunicándole que su padre había fallecido.
Constituyéndose a la clínica de referencia a recoger los restos de su progenitor, el administrador ahora demandado, se negó a entregar el cuerpo de su padre así como también el certificado de óbito correspondiente, hasta que se cancele la totalidad del monto adeudado, suma que ascendía a Bs27 000.- (veintisiete mil bolivianos), o bien se garantice con un bien real.
Existen mecanismos de orden civil a fin de garantizar el pago de la clínica, empero de ninguna manera puede retenerse los restos de su padre, como garantía de dicho pago, toda vez que conforme prevé la , existe el estándar más alto a fin de proteger los derechos y garantías constitucionales, por lo que la retención de un cuerpo constituye una lesión al derecho a la dignidad. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Alega como vulnerado su derecho a la dignidad y libertad personal, citando al respecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)Ordene que en el día se haga entrega del cuerpo de su padre fallecido;
- b)Se conmine al Administrador de la Clínica Santa Fe, a fin de que se extienda el certificado de óbito del causante;
- c)En mérito del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita el resarcimiento civil y perjuicios ocasionados que ascienden a la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) que comprende el pago de honorarios profesionales del abogado suscribiente, además del pago realizado a la funeraria por el adelanto que se dio y que se perdió por no entregar el cuerpo para el sepelio respectivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2020, según acta cursante de fs.10 a 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos de su acción de libertad, añadiendo en audiencia que:
- 1)El día del deceso del de cujus, solicitaron poder retirar los restos de su progenitor y que a cambio podrían suscribir un acuerdo transaccional, a fin de poder cancelar el saldo deudor en montos de Bs1 000.- (un mil bolivianos) de manera mensual, negando tal solicitud el ahora demandado; y,
- 2)En base a las y , menciona que no es posible retener los restos de la persona pre muerta por causas patrimoniales, en todo caso solicitaron la ayuda de la fuerza pública ante la negativa de dar cumplimiento ante una eventual concesión de la tutela.
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