Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35038-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0030/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 121 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Boris Gonzales Huallpa en representación legal de Juan Oscar Ferrufino Garnica contra Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario (SSU) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 89 a 95, el accionante por intermedio de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Informe Preliminar EC/EP15/N18-R1 "...de Auditoria Especial sobre el pago de sueldos y aguinaldos devengados por despidos injustificados en las gestiones 2015 y 2016 y otros" (sic), emitido por la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado, se detectó supuestos indicios de responsabilidad civil contra su persona por la suma de Bs37 025,36 (treinta y siete mil veinticinco 36/100 Bolivianos), a cuyo efecto conforme el procedimiento previsto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República -ahora Estado Plurinacional de Bolivia-, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efecto de presentar descargos, aclaraciones y justificaciones a dicha auditoria preliminar. En ese sentido, conforme se advierte de la última Nota de 23 de junio de 2020, solicitó ampliación de dicho plazo en tres ocasiones, que fue resuelta por oficio CGE-GDC-0616/D095/2020 de 26 de junio, es por ello que su término debería vencer el 29 de julio del mismo año.
Bajo dicho presupuesto, a fin de presentar los descargos correspondientes dentro la mencionada auditoría, por memorial de 1 de junio de 2020, pidió que la Unidad de Asesoría legal del SSU de Cochabamba, certifique sobre:
- a)El estado actual de la denuncia de reincorporación laboral, interpuesta por Andrea Verushka González Vides contra el SSU, que concluyó con la conminatoria de reincorporación METPS/JDPTCBBA/N068/2016;
- b)Si fue notificado con alguna Resolución Ministerial emergente de los mecanismos de impugnación administrativa incoada contra la referida conminatoria laboral; y,
- c)Cuales fueron las actuaciones procesales practicadas en su defensa, posterior al recurso jerárquico planteado dentro el trámite administrativo a instancia de Andrea Verushka González Vides; así como a la Resolución de 2 de junio de 2016, que decidió la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada, de ser así, se le extienda copia simple de lo obrado. Así también, solicitó que la Gerencia General, Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa Financiera informen:
- 1)Si cursa informe legal, técnico y financiero -en sus unidades respectivas-, para el pago de sueldos devengados de la trabajadora Andrea Verushka González Vides, como emergencia de la decisión de la acción tutelar señalada, si fuera el caso, emitan una copia simple de lo obrado;
- 2)El tiempo exacto de funciones que asumió como Gerente General a.i. del SSU, a cuyo efecto se le entregue copias legalizadas de las determinaciones del Directorio, sobre su designación y retiro; y,
- 3)Copia legalizada del Informe Legal "85/15", que cursa en la Unidad de Asesoría Legal respecto al cumplimiento de la indicada Resolución de acción de amparo constitucional. No obstante, que dichas unidades administrativas son las tenedoras y bajo cuya custodia se encuentra la documentación e información impetrada a los fines del ejercicio de su derecho a la defensa ante la Contraloría General del Estado, éstas rehusaron atender sus requerimientos pese a las reiteraciones presentadas por escritos de 4 y 12 de junio de similar año, que fueron recibidos el 9 y 23 del mismo mes y año por el SSU, extendiéndosele la Nota GAF/034/20 de 26 de junio de 2020, refiriendo que: "Comunica a GG. Que en esta Gerencia de acuerdo al punto 1.2. donde solicita certificación sobre informe legal técnico, financiero para el pago de sueldos devengados al trabajadora Andrea Verushka Gonzalez Vides, al respecto esta gerencia certifica que este pago se procesó por el departamento de contabilidad en cumplimiento a la Resolución del Juez Publico de Familia No 9, Informe de Asesoría Legal No 85/15 de fecha 8 de junio de 2016, proveido del Gerente General autorizando el pago en nota de solicitud de pago realizada por la Dra. Andrea Gonzales de fecha 15 de diciembre de 2016, además de las planillas que calculo realizadas en el departamento de recursos humanos" (sic); es decir, la Gerencia Administrativa Financiera del SSU, reconoce expresamente que el pago observado por la Contraloría General del Estado se habría realizado en virtud al informe de Asesoría Legal "...85/15 de 8 de junio de 2016" (sic), denotando que lo exigido a la Gerencia General en el punto 1.2. del escrito de 1 de junio de 2020, respecto a la extensión de copias simples de dicho documento y otros, no habrían sido remitidos por dicha instancia ejecutiva a las demás reparticiones administrativas, circunstancia que se acredita por el Acta Notarial de Verificación y Constancia 018/2020 de 22 de julio, expedido por la Notaria de Fe Pública 27 del departamento de Cochabamba, que informa respecto a lo manifestado por Carolina Paz, Secretaria de Gerencia, quien luego de la búsqueda realizada, manifestó que el Gerente General renunció el 1 de junio de igual año, invitándole a acompañar nuevamente dichas solicitudes para que sean atendidas, lo cual demuestra que no se dio respuesta a sus requerimientos, lesionando así su derecho de petición y acceso a la información, además de generarle un grave perjuicio, pues le priva la oportunidad de asumir una defensa técnica y material dentro la auditoría externa que practicó la Contraloría General del Estado.
Por otra parte, la certificación realizada por Asesoría legal del SSU de 25 de junio de 2020, entregada el 26 de julio de igual año, reconoce expresamente la omisión de respuesta pronta y oportuna señalando que: "...Al punto 1.2. se dará cumplimiento a la certificación solicitada, instancia de recursos humanos y gerencia administrativa financiera. Al punto 1.3. de igual manera a instancia de recursos humanos será quien certifique el tiempo en el que asumió la Gerencia General. Al punto 1.4. respecto al pago de sueldos devengados de los funcionarios ANDREA VERUSHKA GONZALES VIDES, HERNAN DELGADILLO DORADO, JAMIL MARCELO MENDOZA ARAOZ, recordar que el Estatuto Orgánico del S.S.U. en su artículo 28 determina claramente cuáles son las atribuciones el Directorio del Seguro Social Universitario Cochabamba y entre ellas no está el aprobar el pago de sueldos devengados al personal dependiente de la institución, por lo que esta determinación es asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Seguro Social Universitario..." (sic); es decir que, si bien otorga una contestación, ésta resulta incongruente y fuera del plazo administrativo, que habida cuenta reconoce que sería otra unidad administrativa, precisamente "Recursos Humanos", quien certificaría lo solicitado en los puntos 1.2 y 1.3., demostrándose expresamente la falta de una tramitación pronta, oportuna e integral a todo lo peticionado el 1 de junio de 2020, máxime si la contestación al punto 1.4 del referido memorial que impetraba la extensión de copia legalizada del Informe Legal "85/15", respecto al cumplimiento de la Resolución de 2 de junio de 2016, se evadió aduciéndose otros aspectos no requeridos en el indicado escrito y sus reiteraciones.
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