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TCP

0241/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0241/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34479-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 032/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 336 a 338 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Elías Chincheros Leniz contra Julia Estela Alfaro Armella, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 273 a 287 vta., y de subsanación de 27 de julio del mismo año de fs. 319 y 320, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una denuncia presentada por la Encargada Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Tarija, el 16 de mayo de 2019, la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito de Tarija, emitió Auto de admisión de inicio de investigaciones en su contra, por la presunta comisión de una falta grave, originada en su desempeño como suplente legal de un Juez ausente, por no haber asumido ninguna medida disciplinaria contra el personal del Juzgado que no hubiese redactado un acta de audiencia de medida cautelar el 6 de enero de 2017.

Habiendo sido citado el 31 de mayo de 2019, con la indicada actuación disciplinaria, por memorial de 6 de junio del mismo año, presentó informe señalando que el 6 de enero de 2017, se encontraba a cargo de su Juzgado y de otros dos más en suplencia legal e inclusive, realizaba labores de Secretario. Finalmente, el 26 de agosto de 2019, planteó excepción de prescripción de la acción disciplinaria realizando la debida justificación; empero, la Jueza Disciplinaria demandada, emitió la providencia de 27 del mismo mes y año, en la que en forma arbitraria, excesivamente formalista y sin fundamentación y motivación, denegó la consideración de su pretensión, señalando que fue extemporáneamente presentada y por encontrarse el proceso con la etapa de investigación concluida, lo cual no era evidente, puesto que estaba obligada a analizar la prescripción invocada en el marco de los principios de favorabilidad, pro actione y pro persona. Al no encontrarse previsto el recurso de reposición ni apelación, ejercitando su derecho a la impugnación, el 2 de septiembre de 2019, presentó un memorial pidiendo reconsideración; empero, la providencia de 3 del mismo año, en forma lacónica, se limitó a señalar que debía estar a lo resuelto a fs. 227 de obrados, sin pronunciarse en cuanto a ninguno de los agravios que expuso y tampoco, respecto a las cuestiones que fueron puntualmente planteadas, dejándolo en incertidumbre al desconocer cuál fue la respuesta a los reclamos que realizó.

Ante la posible omisión de pronunciamiento a su recurso de reconsideración, el 12 del indicado mes y año, exigió a la autoridad disciplinaria que otorgue una respuesta clara, precisa, completa y congruente porque la providencia de 3 de igual mes y año no es una respuesta positiva ni negativa sino ambigua; no obstante, la Jueza demandada, en nuevo acto arbitrario, emitió la providencia de 13 del mencionado mes y año, de forma ininteligible e inverosímil, no responde a la verdad material e incurre en omisión de pronunciamiento cuando señalo que dio respuesta clara a todas las solicitudes efectuadas, lesionando el debido proceso, la defensa, la impugnación y la tutela judicial.

Aclaró que el primer acto arbitrario es la falta de fundamentación y motivación de la providencia de 27 de agosto de 2019, que denegó la consideración de la prescripción de la acción disciplinaria planteada; el segundo, es la falta de congruencia externa en la que incurrió la providencia de 3 de septiembre de igual año, a tiempo de resolver el recurso de reconsideración; y, el tercero es la insuficiente fundamentación, motivación y congruencia en que incurrió la providencia de 13 de similar mes y año, que lesiona el debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia así como el acceso a la justicia, citando al efecto el art. 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, dejen sin efecto las providencias de 27 de agosto, 3 y 13 de septiembre, todas de 2019; y, se disponga que la Jueza disciplinaria demandada, emita nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, aplicando e interpretando el instituto de la prescripción de la acción disciplinaria prevista en el art. 30.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para el Personal Judicial de La Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, a la luz de los principios, valores y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Convenciones y Tratados internacionales sobre derechos humanos. En ese marco, la Jueza disciplinaria debe realizar de oficio, el control de convencionalidad de la norma citada, dada su ambigüedad e indeterminación sobre el plazo para el planteamiento de la excepción de la prescripción, sea con expresa condenación en costas.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal, Jueza o Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 329 a 335 vta., presentes, el solicitante de tutela asistido de abogado, ausente la autoridad demandada al igual que los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

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