Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2022-RCA Sucre, 14 diciembre de 2022
Expediente: 51721-2022-104-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución SCII-CBB. NP-020/2022 de 4 de noviembre, cursante a fs. 129 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Escobar Butrón en representación legal de Victoria Navia Mejía contra María Teresa Tejerina Rosales, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 3 de noviembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 109 a 116; y, 123 a 126, la accionante a través de su representante legal, señaló que suscribió un Acta de Conciliación Total 34/2018 JPN° 17 de 9 del prenombrado mes, con su hermano Abel Armando Navia Mejía, quien le adeuda la suma de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses) y se comprometió a cancelar la misma hasta el 9 del mencionado mes de 2020, acordando además el pago de intereses moratorios del 3% mensual sobre el capital adeudado; y, ante el incumplimiento se inició demanda de ejecución de dicha Acta, que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, producto del avance del proceso, el 12 de julio de 2022, se convino un Acuerdo Transaccional que versa sobre la transferencia en calidad de pago por la deuda de un bien inmueble de titularidad del demandado, y a cambio se haría una compensación adicional de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), repartidos en dos pagos, documento que fue presentado a la Jueza de la causa, quién pronunció el Auto de 12 de agosto del citado, homologando el precitado Acuerdo brindandole el valor de cosa juzgada, dando por concluido el proceso, dispuso el desglose y archivo de obrados; impugnó que fue decisión, el 31 de igual mes y año, solicitando la anotación preventiva del mencionado Acuerdo sobre la matricula computarizada del bien comprometido de transferencia, con la única finalidad de dar publicidad de que el inmueble se encuentra sujeto a una obligación, siendo denegada con un simple decreto de 6 de septiembre de similar año, se presentó recurso de reposición, el cual no admite la alternativa de apelación, petición rechazada por Auto Interlocutorio de 30 del citado mes y año, argumentando que habría concluido su competencia y no le corresponde emitir medidas destinadas a la anotación preventiva del prenombrado Acuerdo, determinación que los deja al "...DESCUBIERTO, AL AZAR de la voluntad del DEUDOR y sin ningún acto de publicidad que avise a terceros sobre la obligación que recae sobre el inmueble comprometido..." (sic), quedando agotada la instancia de impugnación en la vía ordinaria.
Señaló que, al rechazar su solicitud de anotación preventiva como una medida destinada a cuidar la materialización del Acuerdo Transaccional homologado el 12 de agosto de 2022, es negarle su derecho a la tutela judicial efectiva.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción tutelar y se conceda la tutela del derecho demandado; ordenando que:
- a)Se deje sin efecto la providencia de 6 de septiembre de 2022; y, Auto de 30 del mismo mes y año, dictados dentro del proceso de ejecución de Acta de Conciliación; y,
- b)De conformidad al art. 1552.I.3 y II del Código Civil (CC); y, 325.I del Código Procesal Civil (CPC) ordene la anotación preventiva del Acuerdo Transaccional de 12 de julio del mismo año, homologado por Auto de 12 de agosto del señalado año, y sea en relación con la obligación de transferencia definitiva por la suma de $us48 000.- (cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses).
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