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TCP

0241/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023

Auto 0241/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2023-CA Sucre, 24 de mayo de 2023

Expediente 55030-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias;

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 9 a 11, David Magne Michaga, solicita excepción de incompetencia y remisión de obrados a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Senobia Magne Michaga por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; ambas partes pertenecen a la comunidad indígena Marka San Antonio de Quinsachata, provincia Mercado, municipio Caracollo del citado departamento, y que de acuerdo al Acta de 29 de enero de igual año, el problema de agresiones se encontraría siendo atendido y resuelto por la Justicia Indígena Originario Campesina, pues por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dichas autoridades serian competentes para atender este caso, ya que el supuesto hecho denunciado así como las partes son de la indicada Comunidad

CONSIDERANDO: Que, por Autos Interlocutorios 108/2023 de 8 de marzo; y 127/2023 de 15 de igual mes y año; cursantes de fs. 12 a 13 vta.; y, 38, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado precisado ut supra, determinó en cuanto a la solicitud de remisión a la JIOC, que deberá adecuar su pretensión conforme a los arts. 101 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues se constituye en sujeto pasivo de investigación, además no existe solicitud de reclamación de autoridad competente; finalmente declinó competencia en razón de territorio ante el Juzgado Público Mixto y de Instrucción Penal de Caracollo del nombrado departamento.

Por escrito formulado el 14 de marzo de 2023 (fs. 39 y vta.), el solicitante interpuso apelación incidental contra el fallo citado precedentemente, el cual fue resuelto por Auto de Vista 31/2023 de 3 de abril (fs. 57 a 58), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declinando competencia para conocer y resolver el conflicto de competencias, disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver los conflictos de competencia, previamente la Comisión de Admisión debe evaluar si se cumplen los presupuestos dispuestos por los arts. 101 y 102 del CPCo, como requisitos para acudir a esta instancia, por lo que, es necesario por una parte, que los solicitantes cumplan con lo previsto por el art. 101.I del citado Código, referido a la legitimación activa, que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental que presuntamente usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática.

En mérito a ello; siendo necesario el cumplimiento del requisito establecido en el precepto antes mencionado, por el cual pueda advertirse la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una determinada causa; sin embargo, en el presente caso, es evidente que quien solicita la declinatoria de competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, es el imputado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Senobia Magne Michaga y no así la JIOC, rompiéndose así con la esencia de lo que es en sí el conflicto de competencias jurisdiccionales; es decir, la misma Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero ambos del departamento de Oruro, se veía impedida de conceder lo peticionado.

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