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TCP

0242/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0242/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31559-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2019 de 18 de octubre, cursante a fs. 24 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Macuchapi Ticona en representación sin mandato de Moisés Nelson Quilca Cruz contra Karen Virginia Rodas Alarcón, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), en el que se sometió a un procedimiento abreviado, siendo condenado a cuatro años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Nuestra Señora de La Paz, dictándose la Sentencia 39/2018 de 20 de diciembre, ejecutoriada por Resolución 96/2019 de 9 de julio, disponiendo la remisión de antecedentes debidamente legalizados al Juzgado de Ejecución Penal de turno, a partir de ese actuado la Secretaria ahora accionada no cumplió con tal determinación, pese a las diferentes solicitudes de conminación.

Ante dicha omisión, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2019, solicitó su conminatoria; por lo que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de igual fecha, conminó a la Secretaria ahora accionada y al personal de apoyo judicial para que procedan con la remisión de antecedentes; sin embargo, no cumplió esa orden ya que argumentó que las referidas fotocopias deberían sacarse en doble ejemplar para su remisión, y tampoco consideró que su abogada le informó que es una persona de escasos recursos, por tal razón, el 1 de agosto de igual año a través de un memorial presentó su queja ante el Consejo de la Magistratura, misma que fue puesta a conocimiento del Presidente de dicho Tribunal de Sentencia.

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