Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31551-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Condori Machicado contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez; Víctor Jorge Acarapi Callizaya, Secretario en suplencia; y, Deicy Jhovana Ramos Condori, Oficial de Diligencias, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva, solicitó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, la cesación de la misma, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 588/2019 de 27 de septiembre; por lo que, activó el recurso de apelación incidental, considerando que dicha Resolución carece de la aplicación de los principios temporalidad, instrumentalidad, provisionalidad y excepcionalidad, además que se encuentra al margen de los lineamientos descritos en una acción de defensa anterior que le concedió la tutela de sus derechos, y apartado además de la aplicación del art. 124 de Código de Procedimiento Penal (CPP).
Planteado el referido recurso el 9 de octubre de 2019, hasta el momento de la presentación de ésta acción tutelar, no se ha remitido la referida apelación al Tribunal de alzada, computándose ciento sesenta y ocho horas de demora, transgrediendo con ella el art. 251 del CPP, señaló además que el memorial de apelación aún se encuentra en despacho, denotándose una vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales en relación a la celeridad y acceso a la justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad o justicia pronta y oportuna, así como el principio ama q'ella, citando al efecto los arts. 8. I, 115, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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