Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA Sucre, 7 de julio de 2021
Expediente: 40067-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 020/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 302 a 312, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que se dispuso "rechazar" la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Elmer Fajardo Ponce, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, sin citar preceptos constitucionales a los cuales presuntamente fuera contrario.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 296 a 299, ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, el accionante manifiesta que, la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra en el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, estuvo plagado de vulneraciones a sus derechos fundamentales, como es el debido proceso en sus diferentes vertientes y que puede ser ratificado por el Tribunal de alzada, extremo que es inconstitucional, por lesionar el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Indica que, en el Estado de Derecho se garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; no obstante, desde un inicio del proceso se lo estigmatizó como delincuente, tanto la Fiscalía Policial como el propio Tribunal Disciplinario de primera instancia -le impusieron- una sanción drástica, como es la desvinculación definitiva de la institución policial, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo, a la salud y a un justo salario, sin tomar en cuenta que tiene dependientes menores de edad, afectando sus intereses personales y profesionales.
Manifiesta que la Opinión Consultiva 9-87 de 6 de octubre, al realizar la interpretación del art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconoció el debido proceso legal, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, conclusión confirmada con el sentido que otorga el art. 46.2 inc. a) de la CADH; instrumentos que junto a la Ley Fundamental fueran interpretados a través de las , y , que desarrollaron entendimientos respecto a los alcances del debido proceso.
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