Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2 Sucre, 9 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35054-2020-71-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 027/2020 de 7 de agosto, cursante de fs. 67 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Huanca contra Maikol Melgar Pareja, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 36 a 40, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la Convocatoria Pública 001/2001, obteniendo una nota aceptable optando el cargo de Guardaparque IV de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica (RNVSA) a partir del 1 de junio de 2001, fecha en la que ingresó a la carrera administrativa como lo manda la "Ley del Funcionario Público". Es así que, conforme al Memorándum SERNAP C.RR.HH. 1316-0890/2001 de 26 de junio, se dispuso que dicha actividad se iniciaría desde el 1 de julio de igual año, con el Ítem 107 de la planilla presupuestaria, con la aclaración que sus funciones estarían enmarcadas a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Guardaparques.
Luego de cumplir el periodo de prueba, por Memorándum RNVSAM-DIR 008/2001 de 15 de octubre, fue confirmado en el cargo comunicándole que a partir de esa fecha pasaba a ser parte permanente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; empero, por su desempeño a través del Memorándum SERNAP-DAF 1254-C/04 de 18 de noviembre de 2004, se informó de su Promoción Vertical a Guardaparques III, funciones enmarcadas en las precitadas leyes, además de normas conexas. Posteriormente, el 27 de julio de 2009, a través del Memorándum SERNAP-DA-2473-MEN/09 de igual data, se lo designó como Jefe de Protección de la RNVSA Manuripi del departamento de Pando, funciones enmarcadas en las disposiciones mencionadas.
Realizada la transición accidental del Gobierno del Estado, el 4 de junio de 2020 por Memorándum MEM/DA/RR.HH 0078/2020 de igual data le agradecieron sus servicios, sin indicarle las razones y no obstante que su persona es funcionario de carrera administrativa; por lo que, sus actos y cualquier desvinculación debió ser conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Gardaparques y normas conexas, transgrediendo de esta manera sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad y prohibición de reforma en perjuicio, a la defensa e impugnación, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 117.I y "122" de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se anule el Memorándum MEM/DA/RR HH 0078/2020 de 4 de junio; y,
- b)La reincorporación a su fuente laboral, con el restablecimiento de todos sus derechos laborales, con costas y costos, y calificación de daños y perjuicios.
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