Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34615-2020-70-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 23/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Félix Fernández Fulguera y Nahir Natalid Bravo Guilardy contra Dito Raúl Gonzales Morales y Celia Ferrier Moreno, ex y actual respectivamente Encargado Distrital; y, Elías Pinto Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 1, 25 a 28 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado (René Félix Fernández Fulguera) por el Consejo de la Magistratura como Oficial de Diligencias de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cargo que venía cumpliendo con regularidad hasta que, mediante Memorándum CM/RR.HH.-038/2019 de 22 de octubre, la indicada entidad decidió prescindir de sus servicios desde el 2 de diciembre de 2019, sin considerar que su concubina (Nahir Natalid Bravo Guilardy), se encontraba en su sexto mes de embarazo.
Ante ese hecho, el 28 de enero de 2020 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, repartición pública que emitió la Conminatoria de Reincorporación 02/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, por la cual se conminó a la entidad contratante a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, la misma que pese haber sido notificada a dicha entidad, no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, vinculados con los derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18.I y II, 46.I.1 y 2 y II, 48.I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 49.III, 62, 64 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la reincorporación laboral (René Félix Fernández Fulguera), a su fuente de trabajo como Oficial de Diligencias de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, más el pago de sueldos devengados por todo el periodo de su despido hasta su efectiva reincorporación al trabajo, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 02/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, así como el pago de las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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