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TCP

0242/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de diciembre de 2022

Auto 0242/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2022-RCA Sucre, 19 de diciembre de 2022

Expediente: 51770-2022-104-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 74 de 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Fabiana Alonzo Mollo contra Geraldine Crespo Chávez y Williams Bernardo Silva Salazar representantes legales, y Jorge Rocha, Abogado, todos del Banco FASSIL Sociedad Anónima (S.A.); y, Vitalio Tangara Fernández.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 29 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 53 a 57; y, 67 a 69, respectivamente, la accionante refiere que con engaños firmó como garante hipotecario de un crédito en el Banco Fassil S.A., a favor de Vitalio Tangara Fernández, quien desapareció dejándola abandonada con su entonces pequeño hijo. Como consecuencia de dicho crédito se sustanció contra el nombrado y suya el juicio ejecutivo con expediente 266/2009 en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual se estaría ejecutando sistemáticamente con actos procesales fraudulentos para vulnerar y restringir su única vivienda convalidando el proceder ilícito del funcionario de la mencionada entidad bancaria Jorge Rocha con extorsión, coacción, falsificación de diligencias y suplantación de personas dentro del precitado proceso con el propósito de dejarla sin vivienda a pesar de su condición de mujer de la tercera edad, enferma con diabetes, COVID-19 y gastritis, sabiendo que fue conducida con engaños a la entidad bancaria para firmar como garante hipotecario a favor de Vitalio Tangara Fernández. Asimismo, refiere que ella nunca recibió un centavo de dicho crédito, pero que con intimidación, amenazas del referido Banco y de su abogado Jorge Rocha lograron que pague algunas cuotas coaccionándola y extorsionándola con quitarle y sacarla de su única vivienda a ella y a su hijo, por ello considerando que no pueden haber instituciones que avalen actos delictivos, persiguiendo a inocentes, acciona contra dicha entidad Bancaria que vulneró sus derechos a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la impugnación.

Manifiesta que Jorge Rocha como funcionario del Banco Fassil S.A., fue quien benefició al ejecutado Vitalio Tangara excluyéndolo de toda notificación de cobro dentro del aludido proceso, quien además suplantó varias veces como testigo de actuación judicial, ilicitud procesal que produjo nulidad absoluta de obrados hasta el vicio más antiguo, notificación con Sentencia, ejecución y remates entre otros, lesionando con todo ello sus derechos a la defensa, a ser oído, a la vivienda y petición. Señala que Vitalio Tangara Fernández actuó de mala fe, con su cómplice Jorge Rocha falsificó notificaciones, provocando se enferme dejándola en absoluta indefensión, pretendiendo agredir sus derechos a la vida, a la vivienda, a la defensa, al debido proceso y a la petición e impugnación.

Refiere que existen innumerables resoluciones que atentan contra sus derechos, las dos últimas intervenciones de Jorge Rocha al aparecer recogiendo escritos y dilatando las respuestas de la entidad Bancaria que la perjudicaron gravemente, quien además obstruyó el proceso ejecutivo, que precisa sea tutelado por la justicia constitucional, corrigiéndose irregularidades de actuados que realizaba ilícitamente, logrando beneficiar maliciosamente para excluir irregularmente, dejando en impunidad al ejecutado, con lo que se acredita y evidencia lesión de sus derechos, motivo por el cual con actos ilícitos y fraudulentos se insiste en el desapoderamiento de su vivienda, por lo que se activa la inmediata protección por existir daño inminente poco más que irreparable.

Alude que todo ese proceder ilícito e ilegal solo buscaba despojar y apropiarse de su único bien inmueble, permitiendo se convaliden y legalicen acciones ilegales donde falsariamente fungía Jorge Rocha firmando citaciones y notificaciones como testigo de actuación de resoluciones judiciales determinantes durante años dejando en indefensión absoluta agravada, donde el indolente falsificador resultó ser abogado de Banco Fassil S.A., quien favoreció a Vitalio Tangara Fernández en dicho proceso ejecutivo al no perseguirlo judicialmente (sin notificarlo, ni citarlo con resoluciones judiciales del mismo), liberando ilícitamente al verdadero deudor ya que en varios escritos señaló su domicilio actual al Juzgado y a la referida entidad bancaria.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a la vida, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la petición e impugnación; citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 24, 56.I, 115.II, 117.I, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita "PETICIONO CONSTITUCIONALMENTE derecho a PETICION, VIVIENDA, INFORMACIÓN, DEBIDO PROCESO y DEFENSA IMPUGNACIÓN Y JUSTICIA PRONTA y VERDAD MATERIAL..." (sic) reiterando "DECLAREN la PROCEDENCIA de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL como deber tutelar del ESTADO a cargo del ORGANO JUDICIAL" (sic).

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 59, dispuso que en el plazo de tres días el accionante subsane los siguientes aspectos:

  1. 1)Señale la dirección de un correo electrónico;
  2. 2)Indique el nombre y domicilio contra quien dirige la acción, o los datos básicos para identificarla;
  3. 3)Establezca con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna;
  4. 4)Identifique los derechos o garantías considerados vulnerados;
  5. 5)Adjunte en calidad de prueba documentación que acredite y evidencie la última decisión alegada en la acción que demuestre el principio de subsidiariedad;
  6. 6)Acompañe documental que demuestre la fecha de notificación de la resolución que considera vulnera sus derechos con relación al principio de inmediatez;
  7. 7)Identifique de manera clara y concreta a los terceros interesados, para tal efecto indique domicilio para su legal notificación o en su caso adjunte croquis referencial, en cumplimiento de la ; y,
  8. 8)Señale de manera clara y precisa su petitorio en el marco a los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

Por Resolución 74 de 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 70 a 71, la citada Sala Constitucional, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se subsanaron todas las observaciones, no habiendo manifestado un correo electrónico, ni establecido el acto lesivo que reclama o impugna, lo cual impide también saber si se cumplió con el principio de subsidiariedad, así como con el principio de inmediatez, menos precisó su petitorio.

Con dicha Resolución, la peticionante de tutela fue notificada el 4 de noviembre de 2022 (fs. 72); quien por memorial presentado el 9 del mismo mes y año (fs. 73 a 74 vta.), presentó impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que los tres demandados actuaron de manera contraria a la Constitución Política del Estado, al grado de producir incluso peligro de perder su vida por COVID-19, con enfermedad de Diabetes Mellitus 2 agravada con aguda gastritis ocasionada por el permanente estrés y miedo a ser desalojada de su vivienda sin haber sido citada, notificada ni avisada. Pidiendo por todo se revoque el Auto impugnado y se resguarden sus derechos a la petición, a la vivienda, a la información, al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la justicia pronta, admitiéndose la acción de amparo constitucional y realizándose la respectiva audiencia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que: "I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: "...garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

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