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TCP

0242/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0242/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58633-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 79/2023 de 20 de septiembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Roberto Escobar Guevara contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, aduciendo que el Juez demandado suspendió la audiencia de consideración de modificación de la medida cautelar programada para el 30 de agosto de 2023, debido a que su abogado defensor no pudo ingresar a la plataforma virtual, solicitando nuevamente en dos oportunidades 8 y 11 de septiembre de igual año, señale nuevamente día de audiencia; sin embargo, incluso hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no reprogramó la misma, generándose una demora indebida que afecta su libertad. Por lo que, solicita se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado a fs. 31 y vta., señaló que, ante la inasistencia de los tres abogados defensores del accionante a la audiencia de modificación de medida cautelar de 30 de agosto 2023, su persona determinó que se justificara dicha inconcurrencia; sin embargo, hasta esa fecha no se dio cumplimiento a lo requerido.

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 79/2023 de 20 de septiembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la autoridad judicial demandada señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, bajo el argumento que, ante la falta de justificación de la inasistencia de los abogados del accionante, debió haberse designado defensor de oficio y señalar nuevo día y hora de audiencia. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en casos de dilación en la consideración de medidas cautelares

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

[...] toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza [...].

Bajo ese razonamiento, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, precisó que con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, respecto a los casos de dilaciones indebidas en el señalamiento de medidas cautelares, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva o de

solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; ii) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, iii) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia;..." (énfasis añadido).

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