Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA Sucre, 20 de noviembre de 2020
Expediente: 36062-2020-73-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta el Auto de Vista 01/2020 de 18 de marzo, cursante a fs. 1 y vta., pronunciado por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por el que resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Justo René Fernando Olivares Golpes en representación legal de Rafaela Maquera Ramos, Carmen Rosa y Mayra Choque Maquera, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar aprobado por Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario al art. 180.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., las accionantes a través de su representante legal señalan que el art. 180.III de la CPE, expresa que: "La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley", de donde se colige la existencia de una jurisdicción ordinaria y una militar; esta última, regulada a través de los Códigos de Justicia Militar, conformado por la Ley de Organización Judicial Militar, el Código de Procedimiento Penal Militar y el Código Penal Militar, disposiciones que emergen al amparo del Decreto Ley 13321 de 22 de enero de 1976, norma que carece de validez jurídica al no estar definida en la Norma Suprema.
Añaden que, el art. 184 del Decreto Ley 11901, le asignó al Tribunal de Justicia Militar una competencia administrativa en cuanto a las facultades de la Sala de apelaciones y consultas, expresado en la Ley de Organización Judicial Militar, sin haber modificado o derogado el "Art. 43, Atribuciones", que determina como una atribución primaria conocer 'Las apelaciones concedidas por el tribunal inferior'; por lo que, desde el ordenamiento jurídico militar solo se le faculta conocer en grado de apelación el recurso concedido por los Tribunales inferiores dependientes de su despacho y no así los que provengan de otras instituciones y menos si estas son administrativas.
La Ley de Organización Judicial Militar, aprobada por el Decreto Ley "13.321 de 22 de enero de 1975" elevado a rango de ley por el art. 1 de la Ley 1474 de 1 de abril de 1993, indica que: "'Mientras sean aprobadas constitucionalmente las modificaciones a la Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar, se deja en suspenso la aplicación de los artículos 28°, 29°, 32°, 33, 34° y 35° de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 30 de diciembre de 1992" y el Art. SEGUNDO.- "Se complementa el Art. 140° de la referida ley con el siguiente texto 'En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia Militar, mantiene en vigencia el D.L. 13321 de 22 de enero de 1976'' (sic).
Agregan que, la Ley de Seguro Social Militar nació como una imperiosa necesidad de otorgar al personal del estamento castrense, de institutos que garanticen la seguridad del capital humano, tanto en los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) como de sus núcleos familiares; norma que nació en circunstancias especiales, vulnerando el principio constitucional de la separación de poderes cuyos elementos fundamentales constitutivos y vinculantes son la independencia, separación, cooperación y coordinación de los Órganos del poder público, tal como dispone el art. 12 de la CPE, y al haberse admitido la presente causa, la autoridad incurrió en un acto de nulidad de acuerdo al art. 122 de la Norma Suprema. El art. 36 de la Resolución "30/2008" dispone el pago del capital de cesantía de acuerdo al número de cotizaciones efectuadas, contraviniendo la disposición contenida en el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar, solicitando por ello la tramitación de la inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de dicha Ley, aprobado por el artículo primero del Decreto Ley "11.901 de 24 de octubre de 1974" (sic) que dispone el recurso de apelación ante el estamento judicial militar.
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