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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0243/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0243/2020-S4

El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, debido a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, negaron la remisión de copias de la Sentencia "339/2019", así como los antecedentes procesales, tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno de…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, debido a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, negaron la remisión de copias de la Sentencia "339/2019", así como los antecedentes procesales, tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, por no haberse provisto fotocopias en doble ejemplar, incumpliendo lo ordenado por la Jueza del proceso, mediante providencia de 27 de septiembre de 2019.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación injustificable en la remisión de Sentencia ejecutoriada que en el caso es actuado necesario a objeto de establecer la situación jurídica del accionante

Extracto de la ratio decidendi

“Consecuentemente, ejecutoriada la Sentencia "339/2019", la remisión de copias de la misma y los antecedentes procesales resultaba relevante para resolver y considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, motivo por el cual resulta inexcusable la inaceptable dilación en la que incurrieron los funcionarios demandados, por motivos fútiles, basados fundamentalmente, en que por ser de reciente la designación de Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, desconocía los casos en trámite en el Juzgado, puesto que apersonada la abogada Defensora del solicitante de tutela, bien pudo enterarse de los antecedentes, especialmente porque el 27 de septiembre de 2019, cuando ya estaba en funciones, se emitió una providencia expresa que ordenaba tal remisión. En cuanto a la actuación de Irma Catorceno Meneses –codemandada–, Auxiliar del mismo despacho, se tiene que, de acuerdo a lo informado a la Jueza de garantías, conversó con la abogada Defensora, quien inclusive ofreció pagar un juego de copias de los antecedentes del proceso de su defendido, lo cual le fue negado porque debían ser dos copias, para finalmente señalar que ya no tenían fondos para sacar las fotocopias por haberse agotado la boleta mensual asignada al Juzgado, difiriendo hasta el primer día hábil de noviembre el cumplimiento de su deber e incurriendo en dilación injustificable por tratarse de una persona privada de su libertad. Finalmente, se observa que la Resolución 17/2019, pronunciada por la Jueza de garantías, resulta contradictoria puesto que en la parte considerativa evaluó probada la existencia de dilación indebida; empero, en la parte resolutiva denegó la tutela solicitada, exhortando a los demandados a cumplir sus funciones con eficiencia y en el marco del respecto a los derechos de las personas privadas de libertad, convalidando su actuación dilatoria”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31544-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Hugo von Borries Vargas contra Vidal Quispe Alarcón e Irma Catorceno Meneses, Secretario y Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, debido a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, negaron la remisión de copias de la Sentencia "339/2019", así como los antecedentes procesales, tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, por no haberse provisto fotocopias en doble ejemplar, incumpliendo lo ordenado por la Jueza del proceso, mediante providencia de 27 de septiembre de 2019.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional23 de julio de 20200243/2020-S4Fuente oficial