Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S1 Sucre, 20 de Julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35395-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 124 vta. a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Alfredo Jordán Romero, Presidente y Juan Carlos Prado Velasco, Secretario General ambos Representantes Legales del CLUB BLOOMING contra Jhonn Robert Blanco Mendez Primer Vice Presidente y Marcos Rodríguez Ibañez Segundo Vicepresidente ambos de la Federación Boliviana de Futbol (F.B.F.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 77 a 81 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de su derecho de petición, a fin de acceder a información de la Federación Boliviana de Futbol ( F.B.F.), de la cual es miembro y en virtud a los arts. 12.1 incisos b), c), d) y f) del Estatuto de dicha institución, ejerciendo su derecho como asociado de la misma remitió a esa entidad vía correo electrónico cuatro cartas, pidiendo de forma escrita información sobre seis puntos, sobre los cuales el entonces Presidente de la referida F.B.F. no ha brindado ninguna respuesta que sea clara, puntual, objetiva y concreta más simplemente se ha limitado a emitir respuesta de forma ambigua y genérica, es así que, mediante CITE: 118/2020 de 7 de mayo, pidió la siguiente información:
- 1)Detalle el número de las cuentas bancarias en Bancos locales y/ Bancos del Exterior, que maneja y/o utiliza para depositar los dineros y/o recursos económicos de la F.B.F., adjuntando extracto bancario de cada una de las cuentas bancarias del período comprendido desde 01 de enero de 2019 al 07 de mayo de 2020, inclusive.
- 2)Certifique, si la F.B.F. utiliza cuentas bancarias personales de algún miembro del Comité Ejecutivo y/o de alguna tercera persona, para depositar dineros y7o recursos económicos de la F.B.F.
- 3)Certifique, si la F.B.F. es titular y/o propietaria y/o tenedor de bonos o debentures y/o Depósito a Plazo Fijo, adjunte copia del título valor.
- 4)El monto de dinero y/o montos de dinero que recibió la F.B.F de parte de la CONMEBOL y/o FIFA del período comprendido desde 01 de enero de 2019 al 07 de mayo de 2020, inclusive, detallando y explicando:
I. Monto Recibido II. Concepto del dinero recibido. III.El número de cuenta bancaria en la que la CONMEBOL y/o la FIFA depositó dichos dineros.
- 5)Copia de la Planilla de Empleados de la FBF, es decir, desde el Director General y Ejecutivo hasta el último funcionario de rango de menor jerarquía desde el 01 de enero de 2019 al 07 de mayo de 2020.
- 6)Copia del o los contratos de trabajo junto con sus adendas de todo el cuerpo y/o plantel técnico de la Selección Nacional de Bolivia.
Sobre los seis puntos referidos precedentemente, la F.B.F. mediante CITE: FBF/726/2020 de 27 de mayo, respondió la nota señalada precedentemente; empero, negando la información solicitada; por lo que, a través de CITE: 125/2020 de 28 de mayo, a través de sus representantes legales del Club Blooming reiteraron su solicitud, otorgándole un plazo de tres días para su cumplimiento, en respuesta por CITE: FBF/730/2020 de 1 de junio, la F.B.F. le negó de igual forma lo que solicitó; por lo que, reiteró nuevamente su pedido a la mencionada entidad deportiva y otorgando un plazo tres días para ello, por cite: FBF/739/2020 de 3 de junio vuelve a negar su petición, consecuentemente replicó su solicitud la cual hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- no le otorgó respuesta, persistiendo la vulneración de su derecho a la petición por la mentada institución, además de su derecho a la información, en virtud a lo establecido en el art. 12.1 incisos a), b), c), d) y f) del Reglamento de la F.B.F., al haber manifestado un comportamiento renuente, sin considerar que de igual manera el referido derecho debe ser cumplido por una institución privada conforme lo expresó la , no existiendo otro medio legal, pronto y oportuno para reclamar su protección.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se ordene:
- 1)Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas el Primer y Segundo Vicepresidente de la F.B.F. entreguen por escrito la información peticionada en las cuatros cartas que presentó sobre los siguientes puntos: 1.a) Detalle el número de las cuentas bancarias en Bancos locales y/ Bancos del Exterior, que maneja y/o utiliza para depositar los dineros y/o recursos económicos de la F.B.F., adjuntando extracto bancario de cada una de las cuentas bancarias del período comprendido desde 1 de enero de 2019 al 7 de mayo de 2020, inclusive; 2.b) Certifique, si la F.B.F. utiliza cuentas bancarias personales de algún miembro del Comité Ejecutivo y/o de alguna tercera persona, para depositar dineros y/o recursos económicos de la F.B.F; 3.b) Certifique, si la F.B.F. es titular y/o propietaria y/o tenedor de bonos o debentures y/o Depósito a Plazo Fijo, adjunte copia del título valor; 4.c) El monto de dinero y/o montos de dinero que recibió la F.B.F de parte de la CONMEBOL y/o FIFA del período comprendido desde 01 de enero de 2019 al 07 de mayo de 2020, inclusive, detallando y explicando: I. Monto Recibido, II. Concepto del dinero recibido, III. El número de cuenta bancaria en la que la CONMEBOL y/o la FIFA depositó dichos dineros; 5.d) Copia de la Planilla de Empleados de la FBF, es decir, desde el Director General Ejecutivo hasta el último funcionario de rango de menor jerarquía desde el 01 de enero de 2019 al 07 de mayo de 2020; y, 6.e) Copia del o los contratos de trabajo junto con sus adendas de todo el cuerpo y/o plantel técnico de la Selección Nacional de Bolivia;
- 2)En caso de no brindar la información solicitada sobre los seis puntos referidos, se imponga una multa procesal progresiva y "geométrica" por incumplimiento en la suma de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos); y,
- 3)Se imponga costas, pago de daños y perjuicios y "demás condenaciones de ley"(sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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